Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141118-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6

200
Procedimiento ordinario 953 de 2008

EDICTO

Doña Raquel Sala Navalón, secretaria del Juzgado de lo social número 6 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 953 de 2008, a instancias de doña María del Carmen Domingo Fernández, contra don Pedro Juez Martel (administrador concursal), “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima Unipersonal”, en los que el día 17 de octubre de 2014 se ha dictado la resolución número 331 de 2014, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Domingo Fernández, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a pagar a la actora la cantidad de 982,85 euros. Todo ello más los intereses legales a que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho tercero.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social, siendo requisito necesario que al tiempo de hacerse el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. El recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá presentar en la Secretaría del Juzgado en lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. De hacer consignación en metálico y deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4471/0000/65/0953/08. Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, diferenciado del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por la magistrada-juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente en Valencia, a 20 de octubre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/32.548/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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