Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2014

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
Revocación delegación de competencias

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobación, si procede, de la convalidación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 14 de julio de 2014, de revocación de la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local realizada mediante acuerdo plenario de 28 de junio de 2011, recuperando el Pleno las siguientes atribuciones:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria [artículo 22.2.l) de la Ley de Bases de Régimen Local].

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, tanto en materias de competencia plenaria como del alcalde [artículo 22.2.k) de la Ley de Bases de Régimen Local].

— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto en los términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [artículo 22.2.m) de la Ley de Bases de Régimen Local].

— La concertación de las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 y no exceda del 30 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior en los términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [artículo 22.2.m), inciso segundo de la Ley de Bases de Régimen Local].

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, así como los contratos de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada (disposición adicional segunda, apartado 2, párrafo primero, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

— La adjudicación de concesiones sobre bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al alcalde o al presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor (disposición adicional segunda, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos [artículo 22.2.ñ) de la Ley de Bases de Régimen Local].

— La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad Local a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

— Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación (artículo 50, apartado 24, del Reglamento de Organización y Funcionamiento).

— Las demás atribuciones que expresamente le confieran al Pleno las normas estatales y autonómicas y que no requieran mayoría especial para su aprobación [artículo 22.2.q) y artículo 47.2 de la Ley de Bases de Régimen Local].

Segundo.—El acto de convalidación producirá efectos desde la fecha en que se acuerde, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Hoyo de Manzanares, a 1 de diciembre de 2014.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/36.909/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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