Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

121
Procedimiento 356 de 2013

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio-contencioso número 356 de 2013, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 22 de octubre de 2013.—En nombre de Su Majestad el Rey, doña Camino Serrano Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de divorcio-contencioso seguidos con el número 356 de 2013, a instancias de don Miguel Ángel Menéndez de Miguel, representado por la procuradora doña Patricia Martín López, bajo la dirección letrada de don Fernando Semis Fernández, contra doña María Amelia González Lorenzo, resultando el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Miguel Ángel de Miguel, contra doña María Amelia González Lorenzo, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio civil contraído por ambos litigantes el día 5 de febrero de 1997 en la ciudad de La Habana (Cuba), por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.a La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.a La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.a El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.a La disolución del régimen económico matrimonial.

5.a Se atribuye a don Miguel Menéndez de Miguel el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Amalia, número 2, cuarto D, de Madrid.

Comuníquese la sentencia misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Madrid donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4341/0000/00/0356/13 la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada, en ignorado paradero, doña María Amelia González Lorenzo.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/5.880/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-121