Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Demanda 892 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 892 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Castellanos Real, don Montegranario Arboleda Home, don Eusebio Bravo Morán, don Victorio Cervantes Casas, don Félix Parra Ginarte y don José Di Cesare Caldas, contra la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 495 de 2010

En Madrid, a 28 de julio de 2010.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número 892 de 2010, a instancias de don Miguel Ángel Castellanos Real, asistido de la letrada doña Pilar Vargas Mendieta, frente a la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, y los autos acumulados a aquellos seguidos igualmente por despido, frente a la misma empresa, con los números de autos 893 al 897 de 2010, respectivamente, a instancias de don Montegranario Arboleda Home, don Eusebio Bravo Morán, don Victorio Cervantes Casas, don Félix Parra Ginarte y don José Di Cesare Caldas; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando las demandas por despido instadas por don Miguel Ángel Castellanos Real, don Montegranario Arboleda Home, don Eusebio Bravo Morán, don Victorio Cervantes Casas, don Félix Parra Ginarte y don José Di Cesare Caldas, frente la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de los actores de fecha 6 de mayo de 2010, así como la extinción de la relación laboral de los mismos en la fecha de este resolución, condenando a la empresa demandada a indemnizar a los trabajadores y abonarles los salarios de tramitación devengados desde el 1 de julio de 2010 y hasta la fecha de esta resolución en las cuantías que para cada trabajador se indican a continuación y con arreglo al salario declarado probado:

Don Miguel Ángel Castellanos Real: 72.770,06 euros de indemnización y 2.081,8 euros de salarios de tramitación.

Don Montegranario Arboleda Home: 168.578,34 euros de indemnización y 3.746,12 euros de salarios de tramitación.

Don Eusebio Bravo Morán: 88.590,60 euros de indemnización y 2.477,16 euros de salarios de tramitación.

Don Victorio Cervantes Casas: 174.748,98 euros de indemnización (tope cuarenta y dos mensualidades) y 3.883,04 euros de salarios de tramitación.

Don Félix Parra Ginarte: 141.408,96 euros de indemnización (tope cuarenta y dos mensualidades) y 3.142,16 euros de salarios de tramitación.

Don José Di Cesare Caldas: 100.366,20 euros de indemnización y 2.734,76 euros de salarios de tramitación.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que incumbe al Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Castellanos Real, don Montegranario Arboleda Home, don Eusebio Bravo Morán, don Victorio Cervantes Casas, don Félix Parra Ginarte y don José Di Cesare Caldas, “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.609/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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