Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110528-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

12
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio Vario, suscrita por FIPYMEN, COPYME, CC OO Y UGT (código número 28000805011982).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio Vario, suscrita por FIPYMEN, COPYME, CC OO y UGT, el día 14 de febrero de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO VARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acta de la revisión salarial del año 2010

En Madrid, a 14 de febrero de 2011, siendo las diecisiete horas, se reúnen los representantes de FIPYMEN y COPYME, por la representación empresarial, y por la parte social, el sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de Madrid, y la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT de Madrid, para efectuar la revisión salarial del año 2010 del convenio colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.

Representación empresarial:

FIPYMEN:

— Don Jorge de Juan Guyatt.

COPYME:

— Don Carlos Grande.

Representación de los trabajadores:

CC OO:

— Doña Raquel Blanco Carpio.

— Don Román Alonso Cerezuela.

UGT:

— Don Francisco Arenas Murillo.

— Doña Belén Fernández Fonseca.

Abierta la sesión, por parte de ambas representaciones,

EXPONEN

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud de lo establecido en el artículo 83 del convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, para efectuar la revisión salarial del año 2010 del convenio de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.

ACUERDAN

Primero

Proceder a realizar la revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del convenio colectivo reseñado, en los términos siguientes:

Tras conocer que la previsión de revalorización de las pensiones por el Gobierno para el año 2010 es de un 1 por 100, y en virtud del artículo 38 del convenio colectivo, se acuerda que el incremento inicial para el año 2010 sea de un 1 por 100, más 0,40 puntos, es decir, de un 1,40 por 100.

El incremento salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010.

Una vez conocido el IPC real del año 2010, si este fuese superior al 1 por 100, se procederá a regular la diferencia entre ambos, más 0,40 puntos.

Tras constatar que el índice de precios al consumo real oficial del año 2010 ha sido del 3 por 100, la comisión paritaria acuerda proceder a efectuar la revisión salarial, siendo en consecuencia el incremento total pactado para el año 2010 de un 3 por 100 más 0,40 puntos, es decir, el incremento definitivo para el año 2010 es de un 3,40 por 100.

Las tablas salariales definitivas del año 2010 se adjuntan como Anexo I a esta acta, sirviendo de base de cálculo para la subida del año 2011.

Segundo

Enviar el acta y sus Anexos a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, para que, tras los trámites oportunos, sea registrada y ordenada para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por ser de ámbito territorial. En este mismo acto, se designa a don Román Alonso Cerezuela, con DNI 2636256-L para que realice todas las gestiones necesarias para su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados.

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(03/16.997/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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