Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 1.302 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.302 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Moreno Campos, doña Ana Isabel Gamo de las Heras y doña María Paz Álvaro Mora, contra la empresa “Marcos Reboul Sergio, don Eduardo Pérez López e “Independent Trade Union, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 331, de fecha 1 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 331

En Madrid, a 1 de junio de 2011.—Vistos por doña Ana Fernández Valenti, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de los de Madrid, los presentes autos sobre extinción de la relación laboral, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Manuel Moreno Campos, doña Ana Isabel Gamo de las Heras y doña María Paz Álvaro Mora, asistidos por el letrado don Jaime Prieto Serna, y de otra, como demandados, “Independent Trade Union, Sociedad Limitada”, y don Marcos Reboul Sergio, ambos representados por el letrado don Jesús Lago San José; don Eduardo Pérez López, representado por el letrado don Javier González Cloute, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimo parcialmente las demandas acumuladas formuladas frente a “Independent Trade Union, Sociedad Limitada”, don Marcos Reboul Sergio y don Eduardo Pérez López, y declaro la extinción de los contratos de trabajo que unía a los trabajadores con la empresa “Independent Trade Union, Sociedad Limitada”, así como la improcedencia de los despidos de que fueron objeto con fecha 14 de septiembre de 2010, y en consecuencia condeno a la citada demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a abonar a cada demandante las cantidades que seguidamente se concretarán, en concepto de indemnización, junto con los salarios de tramitación que también se fijan seguidamente, correspondientes al período 14 de septiembre de 2010 a 1 de junio de 2011. Absuelvo de la demanda a don Eduardo Pérez López, con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el mismo, y con relación a don Sergio Marcos Reboul, me abstengo de conocer de las pretensiones deducidas en su contra por carecer de jurisdicción, remitiendo a la parte actora para que use su derecho, si así le conviene, ante los órganos judiciales de la jurisdicción civil.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Marcos Reboul Sergio e “Independent Trade Union, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.400/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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