Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-157
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DECRETO
Don Antonio Revert Lázaro, secretario judicial de este Juzgado de lo social número 3 de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: Que en el procedimiento número 570 de 2012 en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Teodoro Amores Aparicio, don José Miguel Gutiérrez Padrón, doña Noemí de la Paz Falero, don Juan F. Rodríguez González, doña Germana Terranova Pérez, don Santiago Vicente Díaz Díaz y don Celso Nicolás Afonso Vera, contra “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, por el secretario judicial se ha dictado decreto con fecha 31 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por don Celso Nicolás Afonso Vera, don Teodoro Amores Aparicio, don José Miguel Gutiérrez Padrón, doña Noemí de la Paz Falero, don Juan F. Rodríguez González, doña Germana Terranova Pérez y don Santiago Vicente Díaz Díaz contra “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, el primero ante el secretario judicial que suscribe y el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 4 de diciembre de 2013, a las diez y cuarenta horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado sita en la avenida Tres de Mayo, número 24 (edificio “Filadelfia”), de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante de que, si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistirla de su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.
Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de su señoría en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos:
En cuanto a la confesión judicial: cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
En cuanto a la documental: se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
En cuanto a la testifical: se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando, en caso contrario, encargada la actora de su personación.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.
Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este secretario judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Para la interposición de dicho recurso será preciso acreditar ante este órgano judicial la constitución de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta expediente 3796000030 número procedimiento y año, en los términos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, introducida por el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así lo acuerdo y firmo, Antonio Revert Lázaro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3.—Doy fe.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, se advierte a las partes de que, verificada citación mediante inserción de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, con las excepciones que contempla dicho precepto.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/32.325/12)

