Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-164
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 837 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Janet Isabel Ronquillo Marcillo, contra las empresas “Clínica Universal, Sociedad Anónima”, don Emilio González Bilbao (como administrador concursal), don Javier Carro González y “Abelló Linde, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 426 de 2011
En Madrid, a 1 de diciembre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Janet Isabel Ronquillo Marcillo, que comparece asistida de la letrada doña Montserrat Cabezas García, y de otra, como demandados, “Clínica Universal, Sociedad Anónima”, don Emilio González Bilbao (como administrador concursal), don Javier Carro González, “Abelló Linde, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña Janet Isabel Ronquillo Marcillo, frente a “Clínica Universal, Sociedad Anónima”, don Emilio González Bilbao, don Javier Carro González y “Abelló Linde, Sociedad Anónima”, debo:
1. Condenar a la empresa “Clínica Universal, Sociedad Anónima”, a que abone a doña Janet Isabel Ronquillo Marcillo la cantidad de 1.270,76 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
2. Condenar a don Emilio González Bilbao, don Javier Carro González y “Abelló Linde, Sociedad Anónima”, en su condición de administradores concursales, a estar y pasar por la anterior declaración.
3. Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clínica Universal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/15.958/12)

