Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170803-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Convenio colectivo personal funcionario y laboral

Por acuerdo del Pleno, de 27 de julio de 2017, ha sido aprobado el inicio del expediente de revisión de oficio del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 29 de febrero 2000, en cuyo punto 5.o, fue aprobado el “acuerdo/convenio personal”, que fue publicado, en lo concerniente al convenio con el personal laboral, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293/2000, de 9 de diciembre, y complementado, en lo referente al personal funcionario, con el anuncio publicado en el número 158/2017, de 5 de julio, del mismo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El acuerdo de 27 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su parte sustantiva, el acuerdo adoptado dice:

«Primero.—Iniciar el procedimiento de revisión de oficio de los artículos que luego se señalan del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 29 de febrero de 2000, “acuerdo/convenio personal”, por considerar que, en lo que afecta al personal funcionario, se encuentran incursos en la siguiente causa de nulidad:

— Artículo 47.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al haber sido adoptado por el Pleno del Ayuntamiento acuerdo que, por razón de la materia, invade competencias del Estado. En efecto, el acuerdo adoptado versa sobre materias que no son competencia del Pleno del Ayuntamiento, al acordar conceptos retributivos a los funcionarios en contra de lo señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Los artículos del acuerdo de 2000 que invaden competencias estatales en materia retributiva, según se ha señalado, son los incluidos en su capítulo V “Aspectos económicos”, artículos 19 a 32 (concretamente los artículos 20 (pagas extraordinarias), 23 (trabajos en domingo o festivo) [exclusivamente en el caso de que implique una doble retribución (en dinero o en libranzas) en relación al complemento específico de determinados funcionarios o el establecimiento de una jornada inferior a la establecida legalmente para los funcionarios locales en cómputo anual], 24 (gastos de viaje), y en su capítulo VI “Prestaciones sociales”, artículos 25 (jubilación anticipada), 26 (incapacidad laboral transitoria), y 31 (anticipos reintegrables sobre nómina).

— Artículos del acuerdo, en lo que afecta al personal funcionario, que regulan aspectos de la jornada laboral distinta a la fijada por el Estado para todos los funcionarios. Estos aspectos están recogidos en los artículos que comprenden el capítulo IV del citado acuerdo/convenio y anexo 2.

Esta revisión de oficio afecta exclusivamente a los citados artículos en lo aplicable al personal funcionario, y no será aplicable al personal laboral.

Segundo.—Suspender, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ejecución de los artículos señalados en el punto anterior que se consideran nulos de pleno derecho, dado que podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación por cuanto bien reducen jornada mínima legal anual perjudicando el interés general, bien se refieren a conceptos retributivos o de reducción de jornada cuya regulación es competencia del Estado, y habida cuenta, además, que, a partir del Real Decreto Ley 20/2012, de 15 de julio, han sido anulados (“suspendidos”, dice el artículo 16 y la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo) los pactos, acuerdos y convenios colectivos. Además, la ejecución de los citados acuerdos, según señala el señor interventor en su informe, podría causar un evidente perjuicio a los intereses generales, al suponer el abono a los funcionarios municipales de conceptos manifiestamente ilegales (en algún caso de difícil o imposible recuperación al tratarse de empleados ya en situación de jubilación), y que, incluso, dado su elevado importe podría llegar a afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto previstos en los artículos 11.4 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera…».

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en la Secretaría municipal para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://ayuntamientosanagustindelguadalix.es).

En San Agustín del Guadalix, a 28 de julio de 2017.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/26.693/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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