Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170808-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

149
Madrid número 24. Procedimiento 1.026 de 2015, notificación a Seares Develops, S. L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1026/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a SEARES DEVELOPS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 260/2017 de 18/07/2017

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra SEARES DEVELOPS, S. L., debo condenar y condeno a esta última mercantil a que pague a la parte actora la suma de mil cien cuarenta y seis euros con dos céntimos.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que es firme.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEARES DEVELOPS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.211/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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