Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170715-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del Anexo I con la nueva redacción del artículo 14 del convenio colectivo de la empresa “Multicanal Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal” (código número 28100081012011).

Examinado el Anexo I donde figura la nueva redacción del artículo 14 del Convenio Colectivo de la empresa “Multicanal Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir el Anexo I de Modificación del artículo 14 del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de mayo de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ANEXO I

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 14 DEL II CONVENIO COLECTIVO DE “MULTICANAL IBERIA, S. L. U.”, CENTRO DE TRABAJO DE MADRID APLICABLE DURANTE LA VIGENCIA DEL ACTUAL CONVENIO

Artículo 14. Horario de trabajo.

a) Horario para el personal con jornada partida:

— Enero-diciembre (excepto los meses julio y agosto):

• De lunes a jueves:

Jornada laboral de ocho horas:

– Entrada -> de 8.30 a 10.00 horas.

– Salida -> de 17.30 a 19.00 horas.

(Incluye: Una hora para comer entre 13.30 y 15.30 que no computa como tiempo de trabajo).

• Viernes:

Jornada laboral continuada de siete horas:

– Entrada -> de 8.00 a 9.30 horas.

– Salida -> de 15.00 a 16.30 horas.

(Incluye: Quince minutos de descanso que computa como tiempo de trabajo, debiendo disfrutarse antes de las 14.00 horas).

— Del 1 al 31 de julio:

• De lunes a jueves:

Jornada laboral continuada de ocho horas:

– Entrada -> de 8.30 a 9.30 horas.

– Salida -> de 16.30 a 17.30 horas.

(Incluye: Treinta minutos para comer entre 13.30 y 15.30 que computa como tiempo de trabajo efectivo).

• Viernes:

Jornada laboral continuada de siete horas:

– Entrada -> de 8.00 a 9.30 horas.

– Salida -> de 15.00 a 16.30 horas.

(Incluye: Quince minutos de descanso que computa como tiempo de trabajo, debiendo disfrutarse antes de las 14.00 horas).

— Del 1 al 31 de agosto:

• De lunes a viernes:

Jornada laboral continuada de siete horas y treinta minutos:

– Entrada -> de 8.00 a 8.30 horas.

– Salida -> de 15.30 a 16.00 horas.

(Incluye: Quince minutos de descanso que computa como tiempo de trabajo debiendo disfrutarse antes de las 14.00 horas).

La flexibilidad requiere el obligado cumplimiento de los horarios de entrada y salida establecidos. A los efectos de organizar adecuadamente la prestación de servicios, el personal que entre con carácter habitual a las 8.30 u 8.00 (en el caso de los viernes) debe comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos así como a su responsable jerárquico.

Los trabajadores que así lo manifiesten expresamente a la empresa podrán disponer de dos horas para comer (salvo durante los meses de julio y agosto), retrasando su salida en una hora, teniendo dicha opción carácter indefinido en tanto en cuanto el trabajador no manifieste otra opción (se permitirá un cambio de opción al año).

La asistencia efectiva a los cursos de formación en idiomas (una hora cada día en que la misma se produzca) tendrá lugar media hora en coincidencia con el tiempo disponible para comer y la otra media hora se considerará tiempo de trabajo retribuido.

b) Horario para el personal con trabajo a turnos:

— Enero-diciembre:

• De lunes a viernes:

Jornada laboral de siete horas y cuarenta y cinco minutos:

– Horario de mañana: 7.00 a 14.45 horas.

– Horario de tarde: 15.00 a 22.45 horas.

– Horario de noche: 23.00 horas a 6.45 horas.

En la práctica, si se tiene que producir un solape en las salas a los efectos de intercambiar información sobre los trabajos en marcha, el trabajador en el turno de mañana podrá retrasar su entrada, realizando el siguiente horario en el turno de mañana:

Entrada: 7.30 horas.

Salida: 15.15 horas.

Y el trabajador en el turno de tarde podrá adelantar su entrada, realizando el siguiente horario en el turno de tarde:

Entrada: 14.45 horas.

Salida: 22.30 horas.

El solape no debe superar los quince minutos y, si las necesidades del puesto lo precisan, se volverá al horario oficial (sin solapes).

(03/20.241/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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