Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-263

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

263
Demanda 969 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 969 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío García García, doña Josefa Montes Fernández, doña María José Orozco Heras, doña Marta Farre Díaz, doña María Teresa Bioque Sánchez, doña María Ángeles Cortés Cuéllar, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate y doña Clara Villamide Portela, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y “Sanatorio Nuestra Señora del Valle”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 619 de 2010

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador, entre partes: de una, y como demandantes, doña Rocío García García, doña Josefa Montes Fernández, doña María José Orozco Heras, doña Marta Farre Díaz, doña María Teresa Bioque Sánchez, doña María Ángeles Cortés Cuéllar, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate y doña Clara Villamide Portela, que comparecen representados por la letrada doña María Ángeles Villanueva Medina, y de otra, como demandados, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, que no comparece; Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, que comparece representada por el letrado don Antonio Miguel Muñoz-Perea Piñar; “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, no comparece; “Sanatorio Nuestra Señora del Valle”, nombre comercial; “Serunión Servicios de Catering, Sociedad Limitada”, no comparece, y “Aramark Servicios de Catering, Sociedad Limitada”, no comparece, ha dictado el siguiente

Fallo

Que debía desestimar las excepciones de litis consorcio pasivo necesario y de falta de legitimación pasiva articuladas por la representación y defensa de la única codemandada compareciente, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, en demandas acumuladas presentadas en concepto de extinción de contratos por falta de pago de salarios por doña Rocío García García y otros trece trabajadores más, contra las antes mencionadas, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, condenándoles solidariamente al pago de las indemnizaciones fijadas por la extinción de los contratos de trabajo que a continuación se indican, declarando la fecha del 11 de noviembre de 2010 para producir dichos efectos extintivos, y resueltas definitivamente las relaciones laborales existentes entre las partes y absolviendo de dicha pretensión a las aquí también codemandadas “Serunión Servicios de Catering, Sociedad Limitada”, y “Aramax Servicios de Catering, Sociedad Limitada”.

A doña Rocío García García: 12.502,91 euros.

A doña Josefa Montes Fernández: 5.846,18 euros.

A doña María José Orozco Heras: 7.005,60 euros.

A doña María Teresa Bioque Sánchez: 6.365,25 euros.

A doña María Ángeles Cortés Cuéllar: 64.018,35 euros.

A doña Marta Farre Díaz: 72.336,83 euros.

A don Dositeo Fernández López (6 de febrero de 1998): 25.063,50 euros.

A doña María Luz García Cristóbal: 79.884 euros.

A don José Luis Gómez García: 35.012,25 euros.

A doña Milagros González Fernández: 79.884 euros.

A doña María Engracia Rodríguez Bedoya: 77.288,40 euros.

A doña Yolanda Sáez Rodríguez: 85.667,40 euros.

A don Joaquín Viced Morate: 3.724,69 euros.

A doña Clara Villamide Portela: 74.667,60 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.475/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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