Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2010, por la que se hace pública la Orden número 1569/2010, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, relativa a las condiciones particulares de habitabilidad e higiene del Uso Terciario Comercial, a las condiciones particulares de los espacios dotacionales y a las condiciones de las zonas de ordenanza destinadas a equipamientos, que afecta a los artículos 4.5.2, 4.7.3, 4.7.4 y 11.0.3 de las normas urbanísticas; y relativa a la ficha de desarrollo de la Unidad de Ejecución número 14 “Los Cortijos”.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 18 de mayo de 2010, se dictó la Orden 1569/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual número 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, relativa a las condiciones particulares de habitabilidad e higiene del Uso Terciario Comercial, a las condiciones particulares de los espacios dotacionales y a las condiciones de las zonas de ordenanza destinadas a equipamientos, que afecta a los artículos 4.5.2, 4.7.3, 4.7.4 y 11.0.3 de las normas urbanísticas; y relativa a la ficha de desarrollo de la Unidad de Ejecución número 14 “Los Cortijos”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1. Con fecha 22 de enero de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 23 de febrero de 2009, y en el diario “Marca”, de 4 de marzo de 2009. Se presentó una alegación.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en su sesión de 22 de febrero de 2010, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, la desestimación de la alegación presentada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. Constan en el expediente los informes favorables del Canal de Isabel II, de fecha 18 de marzo de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 17 de abril de 2009; del Director Conservador del Parque Regional del Río Guadarrama, de 12 de junio de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 15 de julio de 2009; de la Dirección General de Protección Ciudadana, Área de Prevención del Cuerpo de Bomberos, de 13 de abril de 2009, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 1 de septiembre de 2009.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto modificar la normativa urbanística de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva en lo que se refiere a las condiciones particulares de habitabilidad e higiene del Uso Terciario Comercial, a las condiciones particulares de los espacios dotacionales y a las condiciones de las zonas de ordenanza destinadas a equipamientos.

En lo que se refiere a las condiciones de habitabilidad e higiene del Uso Terciario Comercial (artículo 4.5.2), se pretende favorecer la implantación de actividades comerciales en locales situados en edificios de uso principal residencial, lo que ha motivado rebajar la altura libre mínima establecida con carácter general. Dado que a veces se trata de locales de escaso tamaño, se ha reducido igualmente el ancho mínimo útil de escaleras. En todo caso, se impone la condición del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y el Código Técnico de la Edificación, y se ha recogido una condición de la Dirección General de Protección Ciudadana.

Por otra parte, en lo relativo a las condiciones particulares de los Espacios Dotacionales (artículo 4.7.3) y a las condiciones de las zonas de ordenanza (artículo 11.0.3) destinadas a equipamiento, se pretende favorecer que los edificios destinados a este uso tengan un mayor número de plazas de aparcamiento, aunque limitando las situadas en el espacio libre de parcela para que no se produzca su ocupación masiva con este uso, para lo que simultáneamente se modifica el artículo 11.0.3 para posibilitar la ejecución de más de un sótano. Se incorporan las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Histórico y específicamente para la UE-14 “Los Cortijos”, se fijan las condiciones particulares establecidas por la Dirección General de Evaluación Ambiental relativas al saneamiento y depuración de aguas residuales y a la contaminación acústica, incorporándose en la ficha de desarrollo de la UE-14.

Por último, se modifica la regulación de los usos permitidos bajo rasante en edificios dotacionales (artículos 4.7.3 y 4.7.4), permitiéndose usos vivideros únicamente en el primer sótano, cumpliendo la sugerencia de la Dirección General de Protección Ciudadana y con la condición de que se cumpla la normativa sectorial aplicable y el Código Técnico de la Edificación. En ese caso, el espacio ocupado computará a efectos de edificabilidad, condición que se introduce en el art. 11.0.3.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, de fechas 14 y 15 de abril de 2010, respectivamente, informando favorablemente la misma, y señalando:

Se consideran justificadas las variaciones planteadas en las condiciones mínimas de altura y ancho de escaleras en el Uso Terciario Comercial, dado que, en todo caso, se cumplirán las condiciones de la normativa sectorial vigente de aplicación (Código Técnico de la Edificación) y se ha incorporado la indicación del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Protección Ciudadana en su informe de fecha 13 de abril de 2009.

En cuanto a los cambios encaminados a favorecer la dotación de plazas de aparcamiento en los Espacios Dotacionales, se consideran adecuados funcional y urbanísticamente.

Por último, la introducción de usos vivideros en el primer sótano o semisótano de los edificios destinados a equipamientos viene justificada por el hecho de que las nuevas tecnologías aplicadas a la construcción permiten asegurar unas condiciones de salubridad y seguridad adecuadas en esas situaciones, unido a que la normativa de seguridad incluida en el Código Técnico de la Edificación no impide los usos en sótano. En relación con ello, se ha incorporado la sugerencia del Cuerpo de Bomberos de impedir esos usos en plantas inferiores restrictivas que establezca la normativa sectorial vigente.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y, dado que las normas urbanísticas, tanto en el artículo 11.5.5 “Condiciones de volumen” de las dotaciones y equipamientos, como en el artículo 12.2 “Condiciones de Protección Ambiental” del capítulo 12 “Condiciones derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental”, establecen una altura máxima de siete metros, puede considerarse justificada la conveniencia de poder disponer también del espacio bajo rasante para la distribución de los usos vivideros de los equipamientos, teniendo en cuenta, además, que computará la superficie construida ocupada por estos usos vivideros, por lo que la aplicación de la Modificación Puntual a equipamientos privados no conllevará en ningún caso aumento de edificabilidad lucrativa.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General que se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 97/10), en su sesión de 29 de abril de 2010, informa favorablemente la Modificación Puntual número 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, relativa a las condiciones particulares de habitabilidad e higiene del Uso Terciario Comercial, a las condiciones particulares de los espacios dotacionales y a las condiciones de las zonas de ordenanza destinadas a equipamientos, que afecta a los artículos 4.5.2, 4.7.3, 4.7.4 y 11.0.3 de las normas urbanísticas y a la ficha de desarrollo de la UE-14 “Los Cortijos”.

Deberán cumplirse las condiciones señaladas en los informes del Canal de Isabel II, de fecha 18 de marzo de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 17 de abril de 2009; del Director Conservador del Parque Regional del Río Guadarrama, de 12 de junio de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 15 de julio de 2009; de la Dirección General de Protección Ciudadana, Área de Prevención del Cuerpo de Bomberos, de 13 de abril de 2009, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 1 de septiembre de 2009, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de abril de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, relativa a las condiciones particulares de habitabilidad e higiene del Uso Terciario Comercial, a las condiciones particulares de los espacios dotacionales y a las condiciones de las zonas de ordenanza destinadas a equipamientos, que afecta a los artículos 4.5.2, 4.7.3, 4.7.4 y 11.0.3 de las normas urbanísticas y a la ficha de desarrollo de la UE-14 “Los Cortijos”.

Deberán cumplirse las condiciones señaladas en los informes del Canal de Isabel II, de fecha 18 de marzo de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 17 de abril de 2009; del Director Conservador del Parque Regional del Río Guadarrama, de 12 de junio de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 15 de julio de 2009; de la Dirección General de Protección Ciudadana, Área de Prevención del Cuerpo de Bomberos, de 13 de abril de 2009, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 1 de septiembre de 2009, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/21.190/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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