Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-330

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

330
Demanda 1.318 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.318 de 2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de doña Oana Nicoleta Oprea, contra la empresa “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Oana Nicoleta Oprea, doña Manuela Valtierra Alfonsel, doña Rosa María Pérez Cárdenas, doña Rocío de las Heras Escuderos, don Carlos Yela Ibáñez, doña Cristina Pérez Cárdenas y don Cristea Constantín Marius, frente a “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los siete trabajadores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice:

1. A doña Oana Nicoleta Oprea: en la cantidad de 3.376,42 euros, más 1.662,24 euros de salarios de tramitación.

2. A doña Manuela Valtierra Alfonsel: en la cantidad de 844,35 euros, más 242,48 euros de salarios de tramitación.

3. A doña Rosa María Pérez Cárdenas: en la cantidad de 15.670,56 euros, más 11.346 euros de salarios de tramitación.

4. A doña Rocío de las Heras Escuderos: en la cantidad de 10.908,45 euros, más 10.908,45 euros de salarios de tramitación.

5. A don Carlos Yela Ibáñez: en la cantidad de 7.696,80 euros, más 26.938 euros de salarios de tramitación.

6. A doña Cristina Pérez Cárdenas: en la cantidad de 14.994,10 euros, más 11.245,50 euros de salarios de tramitación.

7. A don Cristea Constantín Marius: en la cantidad de 2.984,30 euros, más la suma de 2.560 euros de salarios de tramitación.

Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.042/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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