Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Demanda 529 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 529 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Martín Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Construcciones Samper Arauz, Sociedad Limitada”, y “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 9 de julio de 2010, parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 438

En Madrid, a 9 de julio de 2010.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 529 de 2009, seguidos entre las partes; de una, como demandante, don Miguel Ángel Martín Rodríguez, asistido por la letrada señora Luna Bodas, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada señora Esteban Zaera; “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por la señora López Herrero, y la empresa “Construcciones Samper Arauz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre prestación de invalidez.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Martín Rodríguez, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, la empresa “Construcciones Samper Arauz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Samper Arauz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.100/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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