Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
27-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101127-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

16
Divorcio contencioso 996 de 2009

En el procedimiento de divorcio contencioso número 996 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 996 de 2009, a instancias de doña Kahadija Damdami Helali, representada por la procuradora doña Amparo Ramírez Plaza, contra don Abdelali Benchelal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de doña Kahadija Damdami Helali, contra don Abdelali Benchelal, procede acordar la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes el 2 de diciembre de 2005 en Madrid, con todos los efectos inherentes.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Abdelali Benchelal se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/42.401/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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