Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Verbal desahucio falta pago 1.068 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.068 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Coslada, a 27 de septiembre de 2010.—Vistos por mí, doña María del Carmen Martínez Ruiz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada, los presentes autos de juicio verbal, en ejercicio de acción de desahucio, y acumulada de reclamación de cantidad, registrados con el número 1.068 de 2009, promovidos a instancias de don Francisco Díaz Montero, representado por la procuradora señora Sarmiento Cuenca y asistido por el letrado señor Rodero Pérez, frente a “F. Obalcancos, Sociedad Limitada”, no comparecida en el presente procedimiento.

Fallo

Que estimando parcialmente las acciones de desahucio y acumulada de reclamación de cantidad deducidas por la procuradora señora Sarmiento Cuenca, en representación de don Francisco Díaz Montero, frente a “F. Obalcancos, Sociedad Limitada”:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la nave sita en la calle Ferrocarril, número 39, de Coslada, suscrito entre ambas partes con fecha 15 de marzo de 2007, acordando, en consecuencia, haber lugar al desahucio, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, a disposición de la parte actora, con expreso apercibimiento de que, de no proceder al desalojo voluntario de la finca, se procederá al lanzamiento el día 28 de octubre de 2010, a las diez y treinta horas, si la presente sentencia fuese firme y la parte actora lo solicitase en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Condeno a “F. Obalcancos, Sociedad Limitada”, al pago de las siguientes cantidades:

a) 8.531,15 euros en concepto de rentas y otros gastos devengados y no satisfechos hasta la fecha de la demanda, junto con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) 6.490,70 euros en concepto de rentas devengadas y no satisfechas, correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2009 a septiembre de 2010, junto con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) El importe de las rentas devengadas y no satisfechas, a razón de 649,70 euros al mes, desde la presente sentencia y hasta el efectivo desalojo de la finca, que, a falta de prueba en contra, se entenderá producido el día señalado para el lanzamiento.

3. Absuelvo a la demandada de la pretensión de pago de otros conceptos, distintos a renta, devengados desde la presentación de la demanda y hasta la presente sentencia.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, siendo requisito necesario para la admisión del recurso presentado por la parte demandada la acreditación escrita de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y para el formulado por cualquiera de las partes el depósito de 50 euros.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dicta, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “F. Obalcancos, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 4 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.217/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-140