Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-167

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

167
Ordenanza fiscal tasa prestación del servicio de celebración de matrimonio civil

El Pleno de la Corporación de 14 de enero de 2010 aprobó provisionalmente la modificación de la cuota tributaria de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, que queda como sigue:

“Art. 5. Cuotas tributarias.

— Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivos: 200 euros.

— Por cada matrimonio civil que se celebre en sábado, festivo o fiesta local: 300 euros.

Art. 6. Reducción de cuotas.—Cuando cualquiera de los contrayentes estuviera empadronado en Navalagamella, los sujetos pasivos satisfarán una cuota de 50 euros de lunes a viernes, si se celebra en sábado, festivo o fiesta local, 100 euros.”

El expediente queda expuesto al público por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Este acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, y entrará en ese momento en vigor.

Navalagamella, a 22 de enero de 2010.—El alcalde-presidente, Enrique López Ramos.

(03/3.543/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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