Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161205-168

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

168
Madrid número 32. Procedimiento 632 de 2015, notificación a JRP Grupo Mantenimiento Integral, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 632/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ERIC MANUEL SILVA frente a BLUEMOND SHIELD SL, COM PROP RESIDENCIAL VALDEMORO y JRP GRUPO MANTENIMIENTO INTEGRAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 632/2015

En Madrid a quince de julio de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. ERIC MANUEL SILVA, que comparece asistido de la letrado Dña. María Yolanda Domínguez Fresneda, con número de profesional 043416 y otra como demandados BLUEMOND SHIELD SL representado por Tudor Avram con pasaporte de Rumanía nº 052846989 y asistido del letrado D. Francisco Calderón Delgado, nº col 80394, JRP GRUPO MANTENIMIENTO INTEGRAL SL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL VALDEMORO representada por D. Leonardo Celador Castilla, con DNI 07794678-R, en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios y asistida de la letrada Dª Mª Esther Novillo Blanco nº col 87062.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 485/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 22/06/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO que se dicte Sentencia por la que se reconozca que no se ha producido la subrogación del trabajador, condenándose a las demandadas a subrogar al trabajador con los efectos que establece la ley.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 07/07/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de la letrado Dña. María Yolanda Domínguez Fresneda, con número de profesional 043416 y como demandados BLUEMOND SHIELD SL representado por Tudor Avram con pasaporte de Rumanía nº 052846989 y asistido del letrado D. Francisco Calderón Delgado, nº col 80394, JRP GRUPO MANTENIMIENTO INTEGRAL SL que no comparece constando debidamente citado y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL VALDEMORO representada por D. Leonardo Celador Castilla, con DNI 07794678-R, en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios y asistida de la letrada Dª Mª Esther Novillo Blanco nº col 87062.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio y por la parte demandada BLUEMOND SHIELD SL documental e interrogatorio de la Comunidad de Propietarios. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL VALDEMORO no propuso prueba.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor viene presentando servicios para la Empresa GRUPO JRP MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L., con contrato de duración determinada por obra o servicio determinado desde el día 21/09/13, percibiendo una remuneración de 459,62 € con inclusión de pagas. La categoría del mismo es Auxiliar de Servicio.

SEGUNDO.- El actor prestaba servicios sábados y domingos de 8 de la mañana a 8 de la tarde.

TERCERO.- La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS hoy codemandada en la que prestaba servicios el actor celebró contrato con BLUEMOND SHIELD SL a fin de que esta empresa prestara servicios de consejería, limpieza, jardinería y mantenimiento en la Comunidad de Calle Ana Frank n° 53-75, de Valdemoro, Madrid. El contrato se celebró el 01 de mayo de 2015 con vigencia anual, quedando renovado tácitamente por igual periodo de no existir preaviso de cancelación mediante escrito con 30 días de cancelación al vencimiento del mismo, y en su cláusula:

SEGUNDA.- se contiene que el servicio de conserjería se contrata en horario de 24 horas los 365 días del año. Las tareas a desempeñar para este servicio se contemplan en Anexo-I del presente contrato.

TERCERA.- se estipula que el servicio de limpieza se contrata de cuatro a seis horas diarias según la necesidad de lunes a viernes. El personal dedicado a estos trabajos serán 2 trabajadoras/es y un trabajador de apoyo según la necesidad. Las tareas a realizar se especifican en el Anexo-II de este contrato.

CUARTA.- se contiene que el servicio de jardinería se realizara de forma independiente a cargo del contratista para la puesta al día y el mantenimiento de las zonas ajardinadas. Las tareas a realizar se especifican en el Anexo-II de este contrato

CUARTO.- El demandante no ha vuelto a prestar servicios desde que se produjo el 01/05/2015 la iniciación de la relación entre BLUEMOND SHIELD SL y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

QUINTO.- No consta que sea o haya sido representante de los trabajadores o sindical.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la documental aportada por la parte actora queda acreditado el contrato celebrado con GRUPO JRP MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L., así como la categoría queda acreditada por el propio contrato y por las nóminas aportadas, y la retribución salarial queda probada por dichas nóminas.

SEGUNDO.- Se aportó por BLUEMOND SHIELD SL el contrato de prestación de servicios entre dicha empresa y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS que consta al folio 73 y siguientes, de fecha 01/05/2015, y cuyas clausulas se han transcrito, reconociendo dicha empresa en su interrogatorio que no subrogó al actor, y que no ha prestado servicios para dicha empresa.

Se alegó falta de legitimación pasiva por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, excepción que ha de tener acogida favorable por cuanto el actor no ha prestado servicios para tal COMUNIDAD como empresa, sino que la prestación de servicios la realizaba para GRUPO JRP MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L.

Por BLUEMOND SHIELD SL se alegó que no es de aplicación el Convenio de Limpieza de Oficinas y Locales alegación que ha de tener acogida favorable por cuanto del contrato de servicios citado queda acreditado que no se está contratando un servicio de limpieza exclusivamente, sino de consejería, limpieza, jardinería y, por tanto, el Convenio de aplicación no es el limpieza de Oficinas y Locales, que es el que contempla en su art. 24 la subrogación a que alude la parte actora. Del interrogatorio del demandado quedó acreditado que no ha subrogado a ningún trabajador de GRUPO JRP MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L. y que, si bien trabajan para dicha empresa 7 personas y 3 ya habían prestado servicios en la empresa codemandada, las ha contratado de nuevo, pero no por subrogación.

Quedando acreditado que no existe obligación para BLUEMOND SHIELD SL de subrogar al actor, se ha de absolver a dicha empresa y, por otra parte, habiendo quedado acreditado que el demandante no ha vuelto a prestar servicios en la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS debido al inicio de la relación entre dicha COMUNIDAD y BLUEMOND SHIELD SL desde el 01/05/2015, se ha de estimar la demanda presentada contra GRUPO JRP MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L. declarando la improcedencia del despido del actor referido a tal empresa en aplicación del art. 55 ET.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. ERIC MANUEL SILVA contra GRUPO JRP MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a tal empresa a optar en el plazo de cinco días entre readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 15,11 € al día, o a indemnizarle con la cantidad de 831,05 €. Y con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. ERIC MANUEL SILVA contra BLUEMOND SHIELD SL debo absolver y absuelvo a tal empresa de los pedimentos deducidos en su contra. Y con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. ERIC MANUEL SILVA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL VALDEMORO por estimación de la excepción de falta legitimación pasiva debo absolver y absuelvo en la instancia a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL VALDEMORO.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JRP GRUPO MANTENIMIENTO INTEGRAL SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a ocho de noviembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.868/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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