Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

177
Demanda 874 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 874 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Sáenz Herráez, contra doña Esmeralda Parreño Burguillos, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 308 de 2010

En Madrid, a 14 de junio de 2010.—Don Segismundo Crespo Varela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Elena Sáenz Herráez, que comparece asistida de la letrada doña María José Carrero García, y de otra, como demandados, doña Esmeralda Parreño Burguillos, quien no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, defendido por la letrada doña Begoña Criado Escalomilla, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Elena Sáenz Herráez, contra doña Esmeralda Parreño Burguillos, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a doña Elena Sáenz Herráez la cantidad de 1.190 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Esmeralda Parreño Burguillos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.511/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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