Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-238

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Ejecución 149 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.130 de 2009, ejecución número 149 de 2010-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Barbacil Sopeña, contra la empresa “Estudios, Obras y Proyectos Electricidad, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 3 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse la entidad ejecutada, “Estudios, Obras y Proyectos Electricidad, Sociedad Anónima”, en situación de concurso.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda, sentencia recaída en este procedimiento, del auto de extinción de la relación laboral, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Yolanda Urban Sánchez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estudios, Obras y Proyectos Electricidad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.657/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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