Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170930-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO (Comisión Ejecutiva Federal) (código número 28101671012017).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO (Comisión Ejecutiva Federal), suscrita por la Comisión de Seguimiento el día 28 de junio de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 4 de septiembre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACTA DE LA PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC OO (COMISIÓN EJECUTIVA FEDERAL)

En Madrid, siendo las catorce horas del día 28 de junio de 2017, se reúnen en la sede de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO), calle Fernández de la Hoz, número 21, las personas relacionadas a continuación, todas ellas integrantes de la Comisión de Seguimiento del convenio colectivo de la empresa Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO (Comisión Ejecutiva Federal), reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.

En representación de la Comisión Ejecutiva Federal:

— José Miguel Ribera Martínez.

— Alberto Margalló Pascual.

En representación de la RLT:

— Amelia Hervás Martín.

— María Ángeles López Cortés.

A fin de tratar, previa convocatoria, los puntos del orden del día establecido, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del mismo, se adoptan los siguientes acuerdos:

1. La aplicación de una subida del 1 por 100, con carácter retroactivo desde el 1 de enero 2017, en los conceptos incluidos en los artículos 5, 6, 7 y Anexo I del convenio vigente, pagándose los atrasos correspondientes en el mes de julio.

2. La siguiente cláusula de garantía salarial para el año 2017: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 2017 un incremento superior al incremento salarial inicialmente pactado, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate dicha circunstancia, por la diferencia que exista en el IPC real y el incremento pactado inicialmente. Los atrasos correspondientes se abonarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017 en el primer trimestre de 2018 y, consolidándose esta cuantía en el salario mensual, sirviendo como base de cálculo para el año siguiente. La mencionada revisión salarial se aplicará a los conceptos incluidos en los artículos 5, 6, 7 y Anexo I del convenio vigente.

3. Publicar los presentes acuerdos.

Dichos acuerdos se traducen en los siguientes importes de los conceptos retributivos que se regulan en los artículos 6, 7 y Anexo I:

Artículo 6

Pagas extraordinarias

La cuantía por estos conceptos se calculará en base al incremento porcentual acordado, por niveles que se refleja en los importes establecidos en las tablas salariales del Anexo I.

Artículo 7

Antigüedad

La cuantía de este complemento queda fijada en 40,18 euros mensuales por cada trienio.

Se aprueba por unanimidad la presente acta y se acuerda autorizar expresamente a Alberto Margalló Pascual, con NIF 52505476-H, a remitir la misma a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la Comisión de Seguimiento, y de ella la correspondiente acta, que una vez leída y encontrada conforme por las partes firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.

(03/29.687/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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