Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171020-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

URBANISMO

83
Torrelodones. Urbanismo. Estudio detalle parcela

Mediante acuerdo del Pleno de 19 de septiembre de 2017 se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en complejo inmobiliario, parcela D1-5 del APD-8 “Las Marías”, situada en la calle Vereda de la Peña, número 4, de este término municipal. De conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la publicación de la ordenación del Estudio de Detalle, así como del plano de ordenación de volúmenes.

Dicho documento se ha depositado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante escrito con Registro de Entrada número 10/285007.9/17, en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Marco jurídico

Normativa urbanística aplicable:

— NNSS/1997, artículo 8.3 de las ordenanzas (“Actuaciones mediante Estudios de Detalle”).

— Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid: artículos 53 y 54.

— RDL 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

— De aplicación supletoria: TRLS/1976 y RDU (Reglamento de Disciplina Urbanística), aprobado por RD 2187/1978, artículo 140.

Procedencia de su formulación. Objeto, función y contenido del Estudio de Detalle: el Estudio de Detalle en este caso no es de obligada redacción, sino de naturaleza facultativa. Desarrolla una unidad urbana de conjunto inmobiliario en la que no resulta necesaria la definición de viarios interiores, por ser posible el acceso desde la vía pública a la parcela donde se sitúan las edificaciones (existentes y futuras) y, por lo tanto, no resulta pertinente la tramitación posterior de un proyecto de urbanización.

Objeto del Estudio de Detalle

Objeto: ordenación de volúmenes de complejo inmobiliario.

El presente Estudio de Detalle tiene el objetivo de ordenar los volúmenes resultantes mediante la definición de Áreas de Movimiento de la edificación, asignando usos privativos a las parcelas, así como la asignación de una zona común destinada a aparcamiento.

Dicho volumen vendrá determinado por los parámetros de edificabilidad y altura máxima.

La parcela se encuentra incluida en la zona de protección de la Torre de Lodones, y como es el caso, de parcela no consolidada, se aplica una altura máxima de cornisa de 4,50 metros y una altura máxima de cumbrera de 7,50 metros.

La edificabilidad, ya establecida en la cédula urbanística del APD8 es de 0,20m2c/m2s, asignándose una edificabilidad máxima para cada una de las tres viviendas.

La ocupación máxima del 20 por 100 del total de la parcela se considera para la suma de las ocupaciones de las tres viviendas y sus edificaciones anexas.

La cédula urbanística indica el uso de vivienda unifamiliar aislada, adosada o agrupada, en el presente Estudio de Detalle se establece como única solución la de vivienda unifamiliar aislada manteniéndose los retranqueos que establece la citada cédula; es decir, 10,00 metros a frente, 5,00 metros a fondo y 2,00 metros a laterales.

Para establecer el área de movimiento de las edificaciones, además de los retranqueos y la línea de protección de la Torre, se establece un área de protección de una zona rocosa.

Distribución de superficies de uso privativo de cada vivienda y asignación de edificabilidades techo, en relación con la edificabilidad consumida según licencia concedida el 8 de febrero de 2017 (proyecto modificado) expediente 14/294.

Parcela de uso privativo A.

— Superficie: 1.482,31 m2s.

— Edificabilidad techo: 379, 24 m2c.

— Edificabilidad consumida: 287, 73 m2c.

— Edificabilidad residual: 91,51 m2c.

Descripción: la parcela tiene una forma irregular, linda por su frente, al norte, en línea curva de 17,30 metros, 9,74 metros, con la Vereda de la Peña, y en línea quebrada de 5,50 metros y 4,02 metros, con la parcela de uso común lindero derecho; al este, en línea quebrada de 3,70 metros, 32,02 metros, 8,56 metros y 1,77 metros, con la parcela de uso privativo de la vivienda B. Lindero izquierdo, al este en línea quebrada de 25,48 metros y 23,49 metros, con la manzana C1, y fondo, al sur, con la manzana C1, en línea recta de 28,85 metros.

Parcela de uso privativo B.

— Superficie: 1.295,46 m2s.

— Edificabilidad techo: 266,75 m2c.

— Edificabilidad consumida: 0,00 m2c.

— Edificabilidad residual: 266,75 m2c.

Descripción: la parcela tiene una forma irregular, linda por su frente, al noroeste, en línea curva de 8,89 metros, con la parcela de uso común. Lindero derecho, al norte, en línea quebrada de 13,29 metros, 15,45 metros, 24,99 metros y 17,26 metros, con la parcela de uso privativo de la vivienda C. Lindero izquierdo, al suroeste, en 3,70 metros, 32,02 metros, 8,56 metros y 1,77 metros, con la parcela de uso privativo de la vivienda A. Y fondo, al suroeste, con la manzana C1, en línea quebrada de 23,33 metros, 21,24 metros, 3,56 metros y 6,99 metros.

Parcela de uso privativo C.

— Superficie: 4.342,39 m2s.

— Edificabilidad techo: 789,19 m2c.

— Edificabilidad consumida: 509,62 m2c.

— Edificabilidad residual: 279,57 m2c.

Descripción: la parcela tiene una forma irregular, linda por su frente al noroeste, en línea curva de 5,57 metros, con la Vereda de la Peña. Lindero derecho, al norte, en línea quebrada de 35,36 metros y 65,63 metros, con la parcela D1-4. Lindero izquierdo, al suroeste, en línea de 5,74 metros, con parcela de uso común, y en línea quebrada de 13,29 metros, 15,45 metros, 24,99 metros y 17,26 metros, con la parcela de uso privativo de la vivienda B. Y fondo, al suroeste, con la manzana C1, en línea quebrada de 23,91 metros, 19,91 metros, 20,75 metros, 23,28 metros, 15,46 metros y 10,15 metros.

Parcela de uso común D.

— Superficie: 55,74 m2s.

— Edificabilidad techo: 0,00 m2c.

— Edificabilidad consumida: 0,00 m2c.

— Edificabilidad residual: 0,00 m2c.

Descripción: la parcela tiene una forma irregular, linda por su frente, al noroeste, en línea curva de 7,63 metros, con la Vereda de la Peña. Lindero derecho, al norte, en línea recta de 5,74 metros, con la parcela de uso privativo de la vivienda C. Lindero izquierdo, al suroeste, en línea recta de 5,50 metros, con la parcela de uso privativo de la vivienda A. Y fondo, al suroeste, en línea curva de 4,02 metros, con la parcela de uso privativo de la vivienda A, y en línea curva de 8,89 metros, con la parcela de uso privativo de la vivienda B.

Resumen de las cuatro parcelas:

— Total superficie parcelas: 7.175,90 m2s.

— Total techo edificable 0,20 m2c/m2s: 1.435,18 m2c.

— Total edificabilidad consumida 0,11 m2c/m2s: 797,35 m2c.

— Total techo ocupación 20 por 100: 1.435,18 m2s.

— Total ocupación consumida 15,27 por 100: 1.095,91 m2s.

Condicionantes urbanísticos. Normativa urbanística

A) Será de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Torrelodones de aprobación definitiva el 16 de octubre de 1997 y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de diciembre de 1997. La normativa de las Áreas de Planeamiento Diferenciado (APD) en suelo urbano, APD-8, manzana D1, parcela D1-5. Modificación Puntual número 17 de las Normas Subsidiarias, aprobada inicial y provisionalmente en fechas 25 de octubre de 2001 y 6 de junio de 2002 y aprobada definitivamente el 15 de enero de 2003. La parcela objeto del Estudio de Detalle que se presenta se considera incluida en la zona de protección complementaria de la Torre de Lodones.

B) Las determinaciones vinculantes del presente Estudio de Detalle, concretamente las que aparecen en el plano 5: Área de Movimiento y Aprovechamiento (ordenación de volúmenes).

C) Normativa municipal, ordenanza vigente, teniendo en cuenta la Modificación Puntual 1/2013, de aprobación definitiva el 10 de mayo de 2016 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de junio de 2016.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 27 de septiembre de 2017.—El concejal-delegado de Urbanismo, Santiago Carlos Fernández Muñoz.

(02/32.286/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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