Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171023-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Nombramiento vocal-presidente

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en relación con la propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 28 de julio de 2017, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 21 de septiembre de 2017, acordó, por mayoría absoluta, nombrar al presidente del Tribunal Económico-Administrativo. La parte dispositiva de dicho acuerdo es del siguiente tenor:

«Primero.—Nombrar para el cargo de vocal-presidente del Tribunal Económico-Administrativo de Pozuelo de Alarcón a don Pablo Chico de la Cámara, que desempeñará el cargo en régimen de asistencia efectiva en los términos previstos en el artículo 8.3 del ROTEAPA, manteniendo vigente en lo que a este respecto se refiere el decreto de Alcaldía de 23 de febrero de 2010, y percibiendo las retribuciones por su asistencia efectiva, consignadas en el presupuesto general de la Corporación.

El ejercicio del cargo deberá efectuarse con las limitaciones en relación con el régimen de incompatibilidades del artículo 8.2 del ROTEAPA, y en consecuencia “implica la incompatibilidad con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”.

Segundo.—Notificar al interesado, con advertencia de los recursos a interponer, y publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Pleno, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 21 de septiembre de 2017.—El secretario general accidental del Pleno (resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid), Eugenio Martínez Serrano.

(03/33.153/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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