Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171120-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

106
Madrid número 2. Procedimiento 597 de 2017, notificación a Templo Music, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 597/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA AZUCENA JAUMANDREU MENDOZA, D. JAVIER HERMOSA SANCHEZ y D. DAVID HERMOSA SANCHEZ frente a TEMPLO MUSIC SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta a instancia de don David Hermosa Sánchez, don Javier Hermosa Sánchez y doña María Azucena Jaumandreu Mendoza, contra la mercantil TEMPLO MUSIC, S.L. y el FOGASA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil TEMPLO MUSIC, S.L., al pago a don David Hermosa Sánchez de la cantidad de novecientos cincuenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (952,42 €), a don Javier Hermosa Sánchez la cantidad de cuatro mil cuatrocientos euros (4.400 €) y, a doña María Azucena Jaumandreu Mendoza la cantidad de mil novecientos cuatro euros, con sesenta y seis céntimos (1.904,66 €), todos ellos con el recargo del 10% previsto en el artículo 29.3 ET.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y Autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TEMPLO MUSIC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.946/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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