Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-345

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

345
Ejecución 161 de 2010

Doña María José de Góngora Macías, secretaria del Juzgado de lo social del número 3 de Sevilla.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 161 de 2010, dimanante de autos en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña Felipa Sierras Morales, contra “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, habiéndose dictado resoluciones, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 31 de mayo de 2010.—Dada cuenta, y …

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, con cédula de identificación fiscal número A 83052365, a favor de la ejecutante de doña Felipa Sierras Morales, por el importe de 4.535,92 euros en concepto de principal, más 1.350 euros en conceptos de intereses y costas provisionalmente presupuestadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.— Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José de Góngora Macías.—En Sevilla, a 31 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, con cédula de identificación fiscal número A-83052365, a favor de doña Felipa Sierras Morales, en cuantía de 4.535,92 euros en concepto de principal, más 1.350 euros, en concepto de intereses y costas provisionales.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Índices del Registro Central de Registros en Madrid para que faciliten la relación de bienes o derechos de la ejecutada de los que tengan constancia.

Igualmente, líbrense oficio a la Agencia Tributaria para que proceda al embargo de cualquier devolución impuesto sobre el valor añadido u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada “Cafeterías Caballero, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-41862483, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Practíquese la oportuna averiguación patrimonial del ejecutado a través de la aplicación informática del Juzgado.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porqué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanción del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El curso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4022/0000/64/0220/09, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, la Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos a todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 31 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.059/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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