Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2018

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180402-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

9
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelve el concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 26 de junio de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 2017), se convocó concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Tras la publicación de la Resolución provisional del concurso (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en la base 7.3 de la convocatoria, procede la publicación de la Resolución definitiva del mismo.

Por ello, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 6 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Aprobación de la relación definitiva de adjudicación de plazas

Aprobar la relación definitiva de adjudicación de plazas en el concurso de traslados convocado en la categoría de Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que se hace pública en el Anexo a esta Resolución.

Segundo

Publicación de la relación definitiva de adjudicación de plazas

La publicación de esta Resolución definitiva sirve de notificación a los interesados, así como de contestación a quienes formularon reclamaciones en el plazo que abrió la resolución provisional a estos efectos, tanto en sentido estimatorio como desestimatorio.

Esta Resolución considera también las renuncias manifestadas por los interesados, que en el plazo previsto para ello han querido desistir de su participación en el concurso.

Tercero

Plazos para el cese y toma de posesión

De conformidad con la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2015), cuyo artículo 23 regula los ceses y tomas de posesión del personal estatutario en los procesos de movilidad voluntaria:

Los concursantes que hayan obtenido plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La toma de posesión en el nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen, salvo que se derive cambio de Servicio de Salud, en cuyo caso, el plazo será de un mes en los términos establecidos en el artículo 37.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. No obstante, si la plaza obtenida no supone cambio de centro, la toma de posesión tendrá lugar el mismo día del cese.

El plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose las retribuciones correspondientes con cargo al centro de destino.

En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, sin que se genere derecho a la percepción de haberes hasta el día efectivo de toma de posesión.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de Incapacidad Temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.

Cuarto

Irrenunciabilidad de las plazas adjudicadas

Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que la renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el Viceconsejero de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 28 de febrero de 2018.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Pablo Calvo Sanz.

(03/8.012/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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