Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

106
Valdemoro número 4. Procedimiento 375 de 2016, notificación a Elena Borisova Kondarova

EDICTO

D./Dña. SUSANA LÓPEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 4, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 375/2016 instados por Procurador D./Dña. MARIA CAROLINA SANZ MARTIN en nombre y representación de D./Dña. ANGEL MARTÍNEZ GALLEGO contra D./Dña. ELENA BORISOVA KONDAROVA, en situación de rebeldía procesal, en los que se ha dictado en fecha 05/02/2018 Sentencia n° 20/2018 cuyo extracto es la siguiente:

SENTENCIA N° 20/2018

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. MARIA CONCEPCIÓN AZUARA LÓPEZ En Valdemoro, a 5 de Febrero de dos mil dieciocho.

Da MARÍA CONCEPCIÓN AZUARA LÓPEZ, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Valdemoro, habiendo visto los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO N° 375/2016, en virtud de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Da. María Carolina Sanz Martín, en nombra y representación de D. ÁNGEL MARTÍNEZ GALLEGO contra Da. ELENA BORISOVA KONDAROVA, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, procede

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda de Divorcio presentada por la representación procesal de D. ANGEL MARTÍNEZ GALLEGO contra Da. ELENA BORISOVA KONDAROVA y, en consecuencia debo declarar y declaro disuelto, por DIVORCIO el matrimonio compuesto por ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción deconvivencia conyugal.

2. La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin que deba hacerse especial imposición de las costas procesales causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil de Valdemoro (Madrid) al constar inscrito el matrimonio en el mismo, al Tomo 23, Página 341, de la Sección 2a, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la LEC, RECURSO DE APELACION en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ELENA BORISOVA KONDAROVA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar, en extracto, la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID (BOCAM).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Valdemoro, a 28 de febrero de 2018

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.655/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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