Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180411-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16

136
Valencia número 16. Procedimiento 670 de 2017, notificación a Aol Driving Schools, S. L.

EDICTO

REGINA SOBREVIELA GARCIA, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 16 DE LOS DE Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000670/2017 a instancias de NOEMI AGUILERA VILLANUEVA contra AOL DRIVING SCHOOLS SL, MINISTERIO FISCAL, FOGASA y Adm. Unico de Aol Driving Schools SL D. MARIANO ROQUE NEGRETE en los que el día 29 de enero de 2018 se ha dictado SENTENCIA en la cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Estimando la demanda formulada por NOEMI AGUILERA VILLANUEVA contra la empresa AOL DRIVING SCHOOLS S.L., declaro la nulidad del despido de fecha de efectos 6 de julio de 2017 y, no siendo posible la readmisión por el cese en la actividad de la empresa, declaro resuelto el contrato de trabajo entre las partes con efectos de la fecha de esta resolución y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.092,54 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la finalización del descanso por maternidad hasta la fecha de esta resolución, a razón de 15,18 euros diarios. Condenando asimismo a la empresa demandada a que abone a la actora, por los conceptos señalados en el hecho probado 4º, la cantidad de 1.985,63 euros, más la de 62,04 euros de interés por mora de los conceptos salariales.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO DE SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 4410 0000 65 0670 17

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a AOL DRIVING SCHOOLS SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 13 de marzo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/10.620/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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