Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180509-34

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de mayo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar de forma provisional, y de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones, el expediente de modificación puntual de las ordenanzas fiscales y generales de precios públicos de 2018 y siguientes, a no ser que posteriormente se apruebe su modificación o derogación expresas, que más abajo se especifican, cuyo proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 27 de abril de 2018, y por tanto, publicar el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho acuerdo ha sido adoptado con el quórum establecido en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Las modificaciones realizadas en el texto son las siguientes:

En la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por expedición de documentos, modificar el epígrafe 11 de las tarifas, y así en: “Trabajos de reprografía o similares”, donde dice:

Debe decir:

Modificar el epígrafe número 13 del artículo 7, y así, donde dice “13. Por fotografía digitalizada de diapositiva de propiedad municipal…”, debe decir “13. Por fotografía digitalizada de diapositiva negativo o papel de propiedad municipal…”. Es decir, se trata de una mera puntualización en este epígrafe, que no produce ninguna modificación en las tarifas.

Añadir después del artículo 9 una “Disposición transitoria” que diga: “Las tarifas del artículo 7 entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando vigentes hasta entonces las aprobadas por el Pleno Municipal en sesión de 20 de octubre de 2017, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 303, de 21 de diciembre de 2017”.

Modificar las tarifas de la ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por retirada y depósito de vehículos en la vía pública estacionados antirreglamentariamente, tanto las correspondientes al servicio de retirada como al de inmovilización de vehículos, el depósito y la custodia de vehículos a instancia de otras Administraciones Públicas, quedando como sigue:

Añadir después del artículo 9 una “Disposición transitoria” que diga: “Las tarifas del artículo 5 entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando vigentes hasta entonces las aprobadas por el Pleno Municipal en sesión de 20 de octubre de 2017, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 303, de 21 de diciembre de 2017”.

Modificar las tarifas de la ordenanza fiscal número 20, reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, concretamente en lo que se refiere a las tarifas del grupo 1 de las Ferias, quedando de la siguiente manera:

Añadir después del artículo 9 una “Disposición transitoria” que diga: “Las tarifas del grupo 1 del artículo 4 entrarán en vigor y comenzarán aplicarse el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando vigentes hasta entonces las aprobadas por el Pleno Municipal en sesión de 20 de octubre de 2017, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 303, de 21 de diciembre de 2017”.

Por último, modificar la tarifa de la ordenanza fiscal número 26, reguladora de la tasa por uso de las pistas y demás instalaciones para la realización de exámenes de conducir. A estos efectos, y según establece el estudio económico elaborado, el artículo 5 debe quedar de la siguiente manera: “Por realización de cada prueba de examen de conducción por alumno: 20,00 euros”.

Añadir después del artículo 10 una “Disposición transitoria” que diga: “La tarifa del artículo 5 entrará en vigor y comenzará aplicarse el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando vigentes hasta entonces la aprobada por el Pleno Municipal en sesión de 20 de octubre de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 303, de 21 de diciembre de 2017”.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y teniendo en cuenta la redacción establecida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se pone en general conocimiento que, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los expedientes administrativos instruidos para la adopción de los citados acuerdos podrán ser examinados en el Órgano de Gestión Tributaria de la Concejalía de Hacienda, sito en la plaza de Cervantes, número 4, en horario de nueve a catorce horas, pudiendo presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas.

Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, y expóngase en el tablón de anuncios municipal durante el mismo plazo de treinta días.

Alcalá de Henares, a 7 de mayo de 2018.—El alcalde, Javier Rodríguez Palacios.

(03/15.675/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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