Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180510-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Municipal Educación

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de los estatutos del Consejo Municipal de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se aprueba incluir en exposición de motivos, las modificaciones del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en los siguientes términos:

[…]

Por último, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local texto consolidado con las modificaciones introducidas por el artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), expone en artículo primero que “Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.

Y especifica en dicha Ley en el artículo 25.2 lo siguiente: el municipio ejercerá en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias […].

n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Del mismo modo se incluye, justificación de motivos que recoge la LOMCE:

(…) “La transformación de la educación no depende solo del sistema educativo. Es toda la sociedad la que tiene que asumir un papel activo. La educación es una tarea que afecta a empresas, asociaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, así como a cualquier otra forma de manifestación de la sociedad civil y, de manera muy particular, a las familias. El éxito de la transformación social en la que estamos inmersos depende de la educación. Ahora bien, sin la implicación de la sociedad civil no habrá transformación educativa” [...] (LOMCE).

Artículo 3.o Composición.—Donde se nombra policía municipal, denominar Policía Local.

Incluir la presencia de representantes de cada una de las escuelas infantiles de carácter privado de la localidad, con voz pero sin voto.

Artículo 4.o Funciones y competencias de los órganos.—Se especifica lo que se entiende por mayoría absoluta:

Mayoría absoluta: grupo de votos del mismo signo que constituye más de la mitad del total de los emitidos en una votación o que otorga un número de representantes que supera a la mitad de los elegibles

Artículo 6.o Reuniones.—Se acuerda modificar el calendario, pasando las reuniones de septiembre, febrero y junio a noviembre, marzo y junio».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Velilla de San Antonio, a 19 de abril de 2018.—La alcaldesa-presidenta, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/14.762/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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