Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2018

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180511-13

Páginas: 38


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

13
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se incrementa el número de plazas de determinadas especialidades convocadas por Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos y se convocan procedimientos selectivos para accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones Educativas.

En desarrollo de la citada Ley fue dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

En el Título IV, de este Reglamento se regulan los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes: el Capítulo I el de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y el Capítulo IV, el acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, accesos que son objeto de esta Resolución.

Por otra parte, por la Resolución de 6 marzo de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos se convocan procedimientos selectivos de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la Adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.2.a) del citado Reglamento de Ingreso, por la presente Resolución se adicionan a dicha convocatoria las plazas cuya provisión ha sido autorizada posteriormente a la Resolución de 6 marzo de 2018.

Así mismo, teniendo en cuenta la proximidad del inicio de las actuaciones establecidas en la convocatoria de 6 marzo de 2018 y con la finalidad de que esta nueva convocatoria coincida con las fechas y procedimientos de aquella con el fin de optimizar los recursos y que el profesorado seleccionado se incorpore al comienzo del curso 2018-2019, procede declarar de urgencia la presente convocatoria.

Por último, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2018, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 26 de octubre),

RESUELVO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se acuerda la aplicación a la presente convocatoria la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. Se incrementan de conformidad con el artículo 9 apartado 3 del Real Decreto 276/2007, las plazas de determinadas especialidades convocadas por Resolución de 6 de marzo de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos.

El incremento del número de plazas de ingreso libre de determinadas especialidades de las convocadas por resolución de 6 de marzo de 2018, se especifica en el Anexo III de la presente convocatoria.

Al amparo del artículo 9, apartado 3, del citado Real Decreto 276/2007, no se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, al tratarse solamente de nuevas plazas pertenecientes a las mismas especialidades convocadas por la Resolución de 6 de marzo de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un porcentaje de al menos el 7 por 100 de las plazas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión, será la establecida en el Anexo I a la presente Resolución de la convocatoria y a la precitada Resolución de 6 de marzo de 2018.

3. Se convocan procedimientos selectivos de accesos, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir plazas en centros públicos docentes dependientes de la Comunidad de Madrid. Dichas plazas corresponden a Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2018 aprobada por el Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno. En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

La distribución de las plazas de accesos por especialidad se especifica en el Anexo III de la presente convocatoria.

BASES

Primera

Normativa aplicable

A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación las disposiciones siguientes:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

— Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigible para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza.

— Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero de 2002, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático.

— En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la Adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 13 de marzo.

— Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas, tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal.

Segunda

Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para ser admitido en los procedimientos selectivos de accesos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales: Con carácter general los establecidos en la Base Tercera del Título I de la Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se convocaban procedimientos selectivos de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la Adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 13 de marzo.

2.2. Requisitos específicos:

2.2.1. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo de clasificación superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un porcentaje del total de las plazas convocadas, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo inferior, a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo por el que participen y reuniendo los requisitos generales exigidos para el ingreso en este cuerpo, al término del plazo de presentación de solicitudes hayan prestado servicios en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso, no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento. La participación por el turno de acceso de aquellos solicitantes que hubieran presentado su solicitud, por el turno libre, misma especialidad, en la convocatoria publicada por Resolución de 6 de abril de 2018, implicará la renuncia expresa a esta.

Las tasas abonadas para el turno libre serán validadas para la participación por el turno de acceso.

2.2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo de clasificación y nivel de complemento de destino.

Podrán participar por este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquel al que optan, sin limitación de antigüedad en sus cuerpos de procedencia y siempre que estén en posesión de los requisitos exigidos para el ingreso al cuerpo por el que participan.

El acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, podrá realizarse por la misma o por diferente especialidad de la que se sea titular en el cuerpo de procedencia, en las condiciones establecidas en el apartado 6.1.2 del presente Título I.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento. La participación por el turno de acceso de aquellos solicitantes que hubieran presentado su solicitud, por el turno libre, misma especialidad, en la convocatoria publicada por Resolución de 6 de abril de 2018, implicará la renuncia expresa a esta.

Las tasas abonadas para el turno libre serán validadas para la participación por el turno de acceso.

2.3. Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas.

Aquellos aspirantes que necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar:

— Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.

En este caso, será la Comisión de selección de la especialidad correspondiente quien, en base al principio de igualdad decidirá conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.

2.4. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos: Los requisitos establecidos en la presente base segunda, deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

La acreditación por el participante de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Tercera

Solicitudes, pago de las tasas, documentación a presentar, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y para resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

3.1. Modelo de solicitud y obtención: Quienes deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el impreso que, conforme al modelo oficial figura, a título meramente informativo, en el Anexo II de esta Resolución.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal personal+educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes, “Procedimientos Selectivos”, “Oposiciones 2018”.

Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de esta convocatoria de pruebas selectivas y se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el Anexo II.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

Una vez cumplimentada, la solicitud se presentará:

a) De forma telemática: La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

Los méritos alegados en el apartado 3.2 del baremo publicado en el Anexo IV, deberán justificarse aportando la documentación original. Se presentarán de forma presencial, en alguno de los lugares detallados en el siguiente apartado, acompañados de una solicitud genérica en la que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de la solicitud presentada telemáticamente.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

Se podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos en aquellos casos en que exista esta opción.

b) En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada su solicitud en la aplicación, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla preferentemente en alguno de estos lugares:

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.

— En el Registro General de la Consejería de Educación e Investigación, calle Gran Vía 20, 28013 Madrid.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: Calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: Avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: Calle Maestro, 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: Calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: Calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre), cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia, núm. 30, de Madrid (CP 28002), si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y, si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia al fax número 912767779.

No se añadirán datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no se tendrán en cuenta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Los participantes presentarán una única solicitud.

La participación en esta convocatoria de accesos, implicará la renuncia expresa a la participación, por la misma especialidad, en el ingreso libre, para el supuesto de aquellos participantes que hayan presentado solicitud en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 6 abril de 2018. Asimismo, las tasas abonadas para el turno libre serán validadas para la participación por el turno de acceso.

3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud:

En el apartado 1 de la solicitud de admisión (Datos de convocatoria):

— Código de Cuerpo: Los aspirantes deberán consignar, según el cuerpo por el que participan, los siguientes códigos:

• “Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria”, “código 0590.”

• “Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas”, “código 0592”.

• “Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional”, “código 0591”.

• “Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas”, “código 0594”.

— Código de Especialidad: Se deberá consignar el código y el texto literal de la especialidad por la que participan, según se recoge en el Anexo III de esta convocatoria.

— Forma de Acceso: Se deberá consignar el código que corresponda a la forma de acceso por la que participan, de los detallados a continuación:

— Exención de Tasas: Los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente y según se recoge en la Base Tercera, apartado 3.3.1, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia. (Exención de tasas).

— Adaptaciones: Los aspirantes que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, deberán solicitarlas en el recuadro correspondiente de la solicitud.

En el apartado 2 de la solicitud de admisión (Datos del interesado): Es imprescindible consignar correctamente la fecha de nacimiento. Su omisión o consignación errónea podría ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar consultas relativas al presente procedimiento, vía Internet.

En el apartado 3 de la solicitud de admisión (Título académico oficial exigido en la convocatoria): Deberá indicarse únicamente la denominación del título alegado.

En el apartado 4 de la solicitud de admisión (Datos del representante): Si desea actuar por medio de representante, deberán consignarse sus datos.

En el apartado 5 de la solicitud de admisión (Datos a consignar según las bases de la convocatoria):

— Los aspirantes que concurran por alguno de los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.2.1 y 2.2.2 de la Base Segunda de la convocatoria deberán indicar en el recuadro “A” el código del Cuerpo y la especialidad de los que, como funcionarios de carrera, son titulares.

— Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo de clasificación superior que deseen acogerse a la concordancia entre la titulación académica que aleguen como requisito de participación y la especialidad del cuerpo a cuyo acceso aspiran, prevista en el apartado 6.1.1.1 del Título I de la convocatoria, deberán consignar su opción en el recuadro A.

— Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, deberán consignar en el recuadro “A” si optan por la misma especialidad de la que sean titulares en sus cuerpos de procedencia, de conformidad con lo previsto en el apartado 6.1.2.1 de la Base Sexta de la presente convocatoria, o si participan por distinta especialidad, según se establece en el apartado 6.1.2.2 de la citada Base.

En el apartado 6 de la solicitud de admisión (Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales): Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan en la solicitud: autorizo a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su caso, no autorizo y presentaré el certificado correspondiente en el momento que se me requiera. La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

En el apartado 7 de la solicitud de admisión (Documentación requerida): Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos que adjunten a su solicitud, en la forma que se indica en el apartado 3.1 de la Base Tercera.

En el apartado Destinatario: Los aspirantes deberán consignar la Dirección de Área Territorial correspondiente, o la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, de acuerdo con la distribución que por órganos de gestión se establece en el Anexo I a la presente Resolución.

3.3. Tasas por derechos de examen: De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en este proceso selectivo de accesos deberán liquidar las tasas por el importe que se indica a continuación:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 77,87 euros.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 77,87 euros.

— Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 69,32 euros.

— Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 77,87 euros.

El pago de la tasa podrá hacerse utilizando el impreso original del modelo 030 que figura, a efectos meramente informativos, en el Anexo II de la presente Resolución.

El impreso modelo 030 podrá obtenerse siguiendo la secuencia: www.madrid.org/ edu_rrhh —> “Funcionarios Docentes” —> “Procesos Selectivos” —> “Oposiciones 2018” —> Convocatoria, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030.

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

— Pago en efectivo: Deberá cumplimentarse el formulario o impreso 030 y dirigirse con él a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: Banco Popular, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankia, BBVA, Cajamar o Caixabank, para la oportuna tramitación del ingreso.

— Pago vía telemática: Cumplimentando el formulario y seleccionando la opción “pagar.” Una serie de pantallas consecutivas irán ofreciendo las instrucciones necesarias para efectuar el pago correspondiente, con cargo en cuenta o pago con tarjeta.

Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad Bankia, Paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, a la cuenta ES06-2038-0626-0660-00083192, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para el acceso en el Cuerpo por el que participa.

A la solicitud de admisión a pruebas selectivas deberá adjuntarse el “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 o, en su caso, el documento acreditativo de haber pagado la tasa.

Si se paga mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible la obtención de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. La presentación y pago en la entidad bancaria no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano indicado en el apartado 2.1 de la Base II de la presente convocatoria.

3.3.1. Exentos del pago de las tasas: En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

— Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100, o una incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

Los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa, deberán hacerlo constar en la solicitud, en el apartado 1 :“Datos de convocatoria”, recuadro “Exención de tasas” y, a efectos de comprobar tal circunstancia, deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

— Las personas con discapacidad: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedidos por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

— En el caso de una situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo.

Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

3.3.2. Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030, acreditativo del pago de tasa por derechos de examen:

— Centro Gestor: Consignar: “510 Educación”.

— Tasa o precio: Consignar: “Derechos de examen personal docente…”.

— Epígrafe tasa: Consignar: “1930”.

— Motivación liquidación administrativa: Consignar: “Acceso” al cuerpo por el que participan.

3.3.3. Reintegro de la tasa por derecho de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes en los procedimientos selectivos motivados por causas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante, según lo previsto en el artículo 75 del citado Texto legal, se procederá a la devolución del importe de la tasa en el caso de que se produjera una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

3.4. Documentación: Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la Base Segunda, como de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo IV de esta convocatoria.

La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos, será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

1. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjero, excepto que expresamente desautorice la consulta y aporte el documento.

2. El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente, debidamente mecanizado o validado mecánicamente por la entidad bancaria.

3. Fotocopia del título alegado para el ingreso en el cuerpo por el que participan o certificación académica, original o fotocopia de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial de su homologación.

La Dirección General de Recursos Humanos, podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta. A estos efectos, los solicitantes deberán comprobar si sus titulaciones están inscritas en el registro antes mencionado.

4. Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo publicado como Anexo IV a la presente convocatoria. Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en la presente convocatoria y durante el plazo de presentación de solicitudes. Aquella documentación presentada con posterioridad a la finalización de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos.

5. Si se desea formular la solicitud a través de representante, deberá aportarse el documento, válido en derecho, de otorgamiento de la representación. Asimismo, copia del DNI del representante en el caso de no autorizar su consulta a la Administración.

6. Los participantes deberán aportar la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos para cada modalidad de participación.

7. Aquellos aspirantes que necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar:

— Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.

3.4.1. Aspirantes que hayan participado en el último procedimiento selectivo convocado por Resolución de 6 de abril de 2016 por la Dirección General de Recursos Humanos.

Con objeto de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hubieran participado en dicho procedimiento por la misma especialidad, mantendrán la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso y que figura en la Resolución de 1 de julio de 2016, por la que se hizo pública dicha puntuación.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del citado procedimiento podrán ser consultadas en la dirección www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios Docentes”, “Procesos Selectivos”, “Oposiciones 2018”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.

En cualquier caso, los participantes en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Escuelas Oficiales de Idiomas deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 26 de abril de 2016 y al 4 de mayo de 2016 para los participantes en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo en el que participaron.

Excepcionalmente, podrán acreditarse méritos no alegados en el procedimiento selectivo correspondiente, del baremo publicado como Anexo IV, sin perjuicio de que la Administración verifique la procedencia de su aceptación y determine si procede su valoración.

No obstante, si al revisar la documentación presentada en la convocatoria anterior se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración podrá requerir de los aspirantes, las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas. Si del examen de la documentación aportada se demostrase que existen errores, se procederá a su subsanación, previa comunicación al interesado.

3.4.2. Aspirantes que no han participado en el procedimiento convocado por Resolución de 6 de abril de 2016.

Estos aspirantes tendrán que aportar toda la documentación acreditativa necesaria, según lo especificado en el apartado 3.4.

3.5. Corrección de errores materiales, de hecho, o aritméticos: Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.6. Recuperación de la documentación presentada: La documentación que presenten los aspirantes para la valoración de sus méritos en la fase de concurso, podrá ser recuperada por los mismos en el lugar y durante el plazo que se determinen por la Dirección General de Recursos Humanos, únicamente cuando se trate de documentos originales, y siempre y cuando no se haya interpuesto recurso por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba.

En el supuesto de que la documentación no sea retirada en el plazo establecido, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo por tanto de este derecho.

3.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

Cuarta

Listas de admitidos y excluidos

4.1. Listas provisionales: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en los que se expondrán al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 6.1.1 de la Base Sexta, será expuesta la relación de aspirantes del acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior con titulación concordante. Las listas se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3 y, a efectos informativos, en el portal “personal+educación”, siguiendo la ruta indicada en la Base Tercera, apartado 3.1 de esta Resolución, manteniéndose expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

En las listas, deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participan y especialidad y, en su caso, las causas de exclusión de los aspirantes. En las listas que se publiquen a través de Internet figurarán todos estos datos, a excepción del documento nacional de identidad.

4.1.1. Subsanación de las listas provisionales: Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la publicación de sus datos personales, habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Asimismo, se podrá alegar, en el mismo plazo, contra la relación de aspirantes con titulación concordante prevista en el apartado 6.1.2 de la Base Sexta. Las solicitudes de subsanación deberán dirigirse a la Dirección de Área Territorial correspondiente o a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos, en función de la distribución competencial señalada en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en la Base Tercera.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos: Resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, declarándose, asimismo, desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer recurso de alzada al que se refiere el párrafo siguiente.

Contra la Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos que se convocan mediante la presente Resolución.

Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos cuando, en caso de superar las fases de oposición y concurso, de la documentación que deben presentar, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de acuerdo con el Anexo X de la citada Resolución de 6 de marzo de 2018.

Quinta

Órganos de selección

Será de aplicación la regulación de la Base Sexta del Título I de la Resolución de 6 de marzo de 2018 y en particular la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según el baremo recogido como Anexo IV de la presente convocatoria, que será realizada, por delegación de los órganos de selección, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en función del ámbito competencial previsto en esta convocatoria, a excepción de los referidos en el apartado 3.2 del baremo publicado como Anexo IV que corresponde a las Comisiones de Selección y de los Tribunales únicos.

En ningún caso las Comisiones de Selección ni, en su caso, los Tribunales únicos, podrán declarar que ha resultado seleccionado, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por cada acceso. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Las actuaciones de los participantes por acceso se realizarán ante el Tribunal número 1 o subsiguientes, que sean nombrados para la valoración de los procedimientos de ingreso libre convocados por Resolución de 6 de marzo de 2018.

5.1. Actuaciones de las Comisiones de Selección y de los tribunales únicos. Instrucciones generales de actuación de los tribunales.

Serán de aplicación las establecidas en los Anexos VI y VIII de la Resolución de 6 de marzo de 2018 y en particular corresponden a las Comisiones de Selección, o Tribunales únicos, una vez finalizada la fase de oposición las siguientes actuaciones en los procedimientos de accesos:

5.1.1. En el Procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior.

Declararán que han superado este procedimiento aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos 5 puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para el procedimiento por el que participan.

Para la obtención de la puntuación global la Comisión de Selección o el Tribunal único, ponderará en un 55 por 100 la fase de oposición y en un 45 por 100 la puntuación obtenida en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.

5.1.2. Procedimiento de acceso a Cuerpos clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Asimismo, declararán que han superado este procedimiento aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos 5 puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para el procedimiento por el que participan.

5.1.3. Criterios de desempate.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate la Comisión de Selección, o en su caso, el Tribunal único, establecerán un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate, serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante publicaciones en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación, en la Oficina de Atención al Ciudadano y, a efectos informativos, en el portal “personal+educación”, al cual puede acceder a través de la dirección www.madrid.org/edu_rrhh, o bien, a través del tablón electrónico de los Tribunales.

5.1.4. Cuando las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, procedan a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, acumularán a las plazas inicialmente asignadas en los procedimientos de acceso todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en estos procedimientos, al objeto de que puedan ser adjudicadas a los que hubieran superado todas las pruebas del procedimiento de ingreso libre.

5.1.5. En ningún caso se podrá declarar que han superado las fases de oposición y concurso y, por tanto, aprobado mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente dicho, será nula de pleno derecho.

5.1.6. Las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán una lista única por especialidades, formada por todos los aspirantes seleccionados. En esta lista figurarán en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar, los aspirantes del procedimiento de acceso a Cuerpos de subgrupo superior. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida.

De todas estas actuaciones, se levantarán actas.

5.1.7. Las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, expondrán la lista a que se refiere el apartado 5.1.6 anterior, en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación y, a efectos informativos, en el portal “personal+educación” en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único elevará un ejemplar de la lista a que se refiere el apartado 5.1.6 anterior, a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

Sexta

Sistema de selección

En aplicación de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su desarrollo, los Capítulos I y IV del título IV del Reglamento, el sistema de acceso de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y el acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo, y nivel de complemento de destino, constará de un concurso de méritos y de una prueba.

6.1. Fase de oposición: Esta fase dará comienzo a partir de la segunda quincena del mes de junio de 2018. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando los lugares en los que las Comisiones de Selección o los Tribunales únicos anuncien la fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar, las actuaciones previas y los criterios de valoración, y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias.

Los aspirantes a especialidades de idiomas deberán desarrollar las pruebas en el idioma correspondiente.

6.1.1. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.

La selección de los aspirantes por este turno se realizará por el Tribunal número 1 correspondiente a su especialidad, salvo que por el número de participantes no sea posible, en cuyo caso los aspirantes serán distribuidos entre los demás tribunales de la especialidad que sean precisos siguiendo su orden sucesivo.

Esta fase consistirá en una prueba que constará de dos partes. Será valorada conjuntamente e incorporará contenidos prácticos.

La primera parte consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, a la que seguirá un debate. El tema será elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad por la que participa. En las mismas condiciones, el aspirante que, al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, se acoja a la concordancia entre la titulación académica que presente como requisito para el ingreso en el cuerpo y la especialidad a la que aspire, elegirá un tema de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal.

La exposición, que atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes, se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, indicando las competencias, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc…). Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La segunda parte será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en el Anexo VII de la Resolución de 6 de marzo de 2018, en función de la especialidad por la que se participe.

El conjunto de las dos partes de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. La primera parte se calificará con un máximo de 4 puntos y la segunda, con un máximo de 6 puntos.

Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán obtener una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos, siendo requisito necesario haberse presentado a las dos partes.

Para su valoración se atenderá, tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

Finalizada la prueba, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada Tribunal, la lista con las puntuaciones finales obtenidas por todos los aspirantes. Contra estas puntuaciones, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de veinticuatro horas.

Dichas alegaciones deberán ser presentadas en las mismas sedes en las que se haya celebrado la prueba.

Transcurrido el plazo anterior, se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Revisadas las alegaciones, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global. Estas funciones serán ejercidas por el propio Tribunal en especialidades para las que se haya asignado Tribunal único.

Quienes resulten seleccionados por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en caso de concurrencia, en dicha adjudicación, sobre los aspirantes que hayan resultado seleccionados por el procedimiento de ingreso libre en los procedimientos convocados por Resolución de 6 de marzo de 2018.

6.1.1.1. Concordancia. Comisión para su determinación: El aspirante que se acoja a la concordancia entre la titulación académica que presente como requisito para el ingreso en el cuerpo y la especialidad a la que aspira, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, deberá manifestar su opción en el apartado 5 de la solicitud de participación, de la forma que se indica en el apartado 3.2 de la Base Tercera de esta convocatoria. En todo caso, deberá presentar certificación académica en la que consten todas las asignaturas cursadas.

La concordancia entre la titulación presentada y la especialidad a la que se pretende acceder, se determinará teniendo en cuenta las asignaturas cursadas en la carrera universitaria y el currículo de las materias que tiene atribuidas el profesorado titular de la especialidad correspondiente.

Para determinar la concordancia se nombrará una Comisión por la Dirección General de Recursos Humanos, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Designado por la Dirección General de Recursos Humanos.

Vocales:

— Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.

— Un representante de la Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria.

— Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

— Un Inspector de Educación, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos, con voz pero sin voto.

Los miembros de esta comisión, excepto el secretario deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes al menos al grupo de titulación equivalente a la que se procede a evaluar.

Si se considera necesario, podrán incorporarse a la Comisión asesores especialistas, nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos.

La Dirección General de Recursos Humanos hará pública una relación de los aspirantes con titulación concordante, por los mismos medios y en el mismo plazo que la lista provisional de admitidos y excluidos prevista en el apartado 4.1 de la Base Cuarta de la presente convocatoria. Contra esta relación, los aspirantes podrán presentar alegaciones, de conformidad con la previsión del apartado 4.1.1.

6.1.2. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino: Los aspirantes que se presenten por este turno realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.

Esta fase constará de una única prueba, que tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta especialidad de la que sean titulares los aspirantes, según se determina en los dos apartados siguientes.

6.1.2.1. Misma especialidad: Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso a la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de procedencia, la prueba será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en el Anexo VII de la Resolución de 6 de marzo de 2018. El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la Comisión de Selección correspondiente, o por el Tribunal único.

Los Tribunales calificarán esta prueba de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de 5 puntos.

6.1.2.2. Distinta especialidad: Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso a distinta especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de procedencia, la prueba constará de dos partes, que serán valoradas conjuntamente.

La primera parte consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante de entre nueve extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, elegido libremente por el aspirante, referido a un determinado curso, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos. Para su realización, el aspirante dispondrá de un período de preparación de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc…). Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La segunda parte será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en el Anexo VII de la Resolución de 6 de marzo de 2018. El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la Comisión de Selección correspondiente o el Tribunal único.

Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

La primera parte se calificará con un máximo de 4 y la segunda con un máximo de 6 puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos, siendo requisito necesario haberse presentado a las dos partes.

6.1.3. Finalizada la prueba, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes y en el tablón electrónico de los Tribunales donde se han realizado, la lista con las puntuaciones finales obtenidas por todos los aspirantes.

Contra estas puntuaciones, los aspirantes podrán alegar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de veinticuatro horas.

Dichas alegaciones deberán ser presentadas en las sedes en las que se haya celebrado la prueba.

Transcurrido el plazo anterior, se harán públicas las notas definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones finales no hayan sido modificadas.

Revisadas las alegaciones, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado la prueba, a fin de que esta proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global. En las especialidades para las que se haya designado Tribunal único, esta función será ejercida por el propio Tribunal.

6.1.4. Temarios: Los establecidos en la Base 7 de la Resolución de 6 de marzo de 2018.

6.2. Fase de concurso:

6.2.1. A efectos de valoración de los méritos, que se realizará conforme al baremo que figura como Anexo IV de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, debiendo ser detallados, por apartados, en la “Relación de documentos justificativos…” publicada en el Anexo II de esta convocatoria, entendiéndose que solo serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos procedimientos selectivos y que, dentro de dicho plazo, se aleguen y acrediten con la documentación justificativa correspondiente.

La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el Anexo IV de la presente convocatoria, se llevará a cabo por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, que realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, en función de la competencia gestora atribuida por esta convocatoria, a excepción de los méritos correspondientes al apartado 3.2 del Anexo IV, que serán valorados por la Comisión de Selección o en su caso por el Tribunal único.

La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dichas listas se harán públicas en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y en la calle Santa Hortensia, número 30), en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3, de Madrid) y, a efectos informativos, en el portal “personal+educación”, www.madrid.org/edu_rrhh, siguiendo la ruta indicada en el apartado 3.1 de la Base Tercera de esta Resolución.

Los interesados podrán presentar alegaciones contra dichas listas, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición, dirigidas a la Dirección de Área Territorial o a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución competencial establecida en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.1 de la Base Tercera de esta Resolución.

Las alegaciones serán resueltas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de dicha Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

No se admitirá, en ningún caso, nueva documentación acreditativa de méritos junto con las alegaciones presentadas.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima

Selección de aspirantes

Las Comisiones de Selección, una vez que hayan recibido las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, o en su caso, los Tribunales únicos, aplicarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones previstas será la puntuación global.

En aplicación del artículo 36.4 del citado Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se realizarán las siguientes ponderaciones:

— En el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior: Un 55 por 100 de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un 45 por 100 de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

— En el procedimiento de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, resultarán seleccionados los aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

Octava

Actuaciones a realizar por los aspirantes seleccionados

Los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido por los procedimientos a los que se alude en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 de la Base Segunda de la presente convocatoria, podrán optar por:

— Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, para lo cual deberán formular solicitud por escrito, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos. Estos aspirantes, que están exentos de la evaluación de las prácticas, podrán optar por percibir una remuneración por el mismo importe que les correspondería obtener en el puesto que desempeñaba en el cuerpo de procedencia. Dicha opción retributiva deberán formularla ante la Dirección del Área Territorial en la que se encuentre adscrito el centro docente obtenido para la realización de la fase de prácticas, o

— Permanecer en su Cuerpo de procedencia, percibiendo en este caso las retribuciones del puesto realmente desempeñado.

Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso: En el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, estos deberán remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia número 30, 3.a planta, de Madrid (CP 28002), por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Los aspirantes al tener la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, están exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios (en documento original), del organismo del que dependan, para acreditar tal condición, así como fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. En la certificación u hoja de servicios deberán figurar, de modo expreso, los siguientes datos:

Cuerpo y especialidad de los que son titulares, número de registro de personal y situación administrativa.

1. Tiempo desempeñado como funcionario de carrera.

2. Lugar y fecha de nacimiento.

3. Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en los cuerpos correspondientes, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Los aspirantes que, habiendo superado los procesos selectivos, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

b) Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 6 de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Novena

Fase de prácticas

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Su regulación se establecerá en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que, a propuesta de la Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria; la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la Dirección General de Investigación e Innovación y la Subdirección General de Inspección Educativa, se dicte al respecto, en el marco previsto en el Anexo XI de la Resolución de convocatoria de 6 de marzo de 2018 en lo que sea de aplicación.

Quienes resulten seleccionados por los procedimientos de accesos estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad en dicha adjudicación sobre los aspirantes que hayan resultado seleccionados en la misma convocatoria por el procedimiento de ingreso libre.

Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas, permanecerán en sus Cuerpos de procedencia hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Se estará a lo establecido en la Base Décima de la precitada Resolución de 6 de marzo de 2018.

Décima

Obligación de participar en el concurso de traslados

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la citada Consejería.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes que estén ocupando con carácter definitivo en el ámbito de esta Administración Educativa plazas del Cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar por permanecer en ellas. En este caso, deberán realizar la opción de permanecer en su plaza de procedencia, en el plazo de presentación de solicitudes del primer concurso de traslados que se convoque, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el mismo para su confirmación. En este caso, serán confirmados, con ocasión de la Resolución del concurso de traslados.

Undécima

De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se de publicidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse a título informativo en el portal “personal+educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de internet www.madrid.org, siguiendo la ruta descrita en la Base Cuarta.

Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados.

Los aspirantes que dispongan de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, podrán acceder a determinados datos de su interés, conforme se establezca en las Resoluciones que desarrollen esta convocatoria.

En el portal “personal+educación” a través de la siguiente secuencia www.madrid.org/ edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Tramitación electrónica”, se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.

En estos tablones electrónicos de los Tribunales, se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los Tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los Tribunales según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria. Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será realizado en el fichero de “Gestión de Personal docente” cuya finalidad es la gestión del personal docente dependiente del órgano responsable del fichero. Podrán ser cedidos conforme a lo previsto en la Orden 7798/2002, de 26 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30/01/2003. Los datos para la protección jurídica del menor serán incorporados y tratados en el fichero “INHABILITACIÓN DEL PERSONAL DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE TERRORISMO”, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de la normativa de protección jurídica del menor y disponer de información para supuestos de víctimas de violencia de género y terrorismo del personal dependiente del órgano responsable del fichero. Podrán ser cedidos conforme a lo previsto en la Orden vigente. El órgano responsable de ambos ficheros es la Dirección General de Recursos Humanos, ante él se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécima

Presentación de la solicitud vía telemática

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal “personal+educación”, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/ edu_rrhh, “Funcionarios docentes, “Procedimientos Selectivos”, “Oposiciones 2018”. Y presentarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal+educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida en el apartado 3.4 de la Base Tercera puede adjuntarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf, a excepción de los establecidos en el apartado 3.2 del baremo publicado como Anexo IV, cuya acreditación deberá realizarse aportando la documentación original.

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 10 de mayo de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.



































(01/16.258/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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