Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180723-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Getafe. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización dominio público

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2018, en su punto 7, acordó aprobar provisionalmente el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal 4.2 sobre tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114, de 14 de mayo, se procede a publicar su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su entrada en vigor conforme a la disposición cuarta del citado acuerdo y a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de los siguientes artículos de la ordenanza fiscal 4.2 sobre tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público:

A. Se modifica el artículo 2 “Hecho imponible”, apartado 1, que pasa a estar redactado de la siguiente forma:

“1. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación del mismo, diferenciándose en su regulación los siguientes supuestos:

a. La instalación de quioscos, cabinas fotográficas y máquinas fotocopiadoras, consolas informativas y similares: quioscos.

b. La instalación de cajeros automáticos en línea de fachada: cajeros.

c. Suprimido

d. La instalación de mesas y veladores: veladores.

e. La instalación de quioscos de hostelería: quioscos hostelería.

f. La instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y carritos y venta ocasional individual durante las fiestas, así como colectivos encuadrados individualmente en este grupo: barracas.

g. La ocupación para la realización de rodaje cinematográfico: rodajes.

h. La realización de corte de calles para fines particulares: cortes de calle.

i. La ocupación con materiales de construcción, derribos, escombros, sacos, muebles y otros enseres: materiales de construcción.

j. La instalación de puestos en el mercadillo semanal: mercadillo.

k. La reserva para entrada de vehículos en edificios y solares: vados.

l. La reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga y salidas de emergencia: carga y descarga.

m. La reserva de espacios en las vías públicas para paradas o líneas de servicio regular interurbano de transporte colectivo privado de viajeros y servicios discrecionales: paradas.

n. La realización de obras privadas: obras privadas. Tendrán esa consideración, a los efectos de la presente ordenanza, las obras que no fueran directamente realizadas por el Ayuntamiento.

o. Cualquier otra utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local donde se realice o beneficie una actividad económica y que no se hallen incluida en los grupos anteriores tales como ascensores o rampas de acceso a edificios: otras utilizaciones”.

B. Se da una nueva redacción al artículo 5 “Sujetos pasivos”:

“1. Son sujetos pasivos las personas o entidades que se beneficien de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, incluso si se procedió sin la oportuna licencia. Se presumirá ese beneficio en los solicitantes de las licencias de autorización.

2. En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de carruajes a través de las aceras tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles a que den acceso dichas entradas, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios”.

C. Se modifica el artículo 11 “Gestión tributaria”, punto 9 con el siguiente texto:

“9. En los supuestos contemplados en los apartados k) y I) del artículo 2.1 de la presente ordenanza, vados y carga y descarga, la presentación de la baja surtirá efectos siempre y cuando haya elevado el bordillo y eliminado cualquier señal alusiva al vado, con excepción de los supuestos regulados en el apartado siguiente. La placa entregada en su día por el Ayuntamiento deberá ser presentada junto con la solicitud de baja. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. En el caso de cambio de la titularidad, este cambio surtirá efecto el siguiente período impositivo”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Getafe, a 6 de julio de 2018.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/24.007/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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