Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
07-09-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180907-45

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cubas de la Sagra. Régimen económico. Ordenanza precios públicos servicios deportivos

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de 11 de julio de 2018, sin que se hayan presentado alegaciones a la ordenanza reguladora de precios públicos por realización de actividades y prestación de servicios deportivos, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 28 de junio de 2018 cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en las Tarifas contenidas en el artículo 4.º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades deportivas.

Art. 3. Nacimiento de la obligación de pago.—La obligación de pagar los precios públicos regulados anteriormente nace, en general, desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

Los precios públicos se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad. El precio público se considerará devengado, naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total con la solicitud del mismo.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste el servicio, será procedente la devolución del importe correspondiente.

Art. 4. Cuotas.—La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán, según las siguientes categorías, los siguientes:

Actividades en Polideportivo Municipal San Blas

A) Para las actividades dirigidas por monitores que se desarrollen en el Polideportivo Municipal San Blas, se establecen los siguientes precios:

B) Para las actividades deportivas libres ejercitadas sin monitor que se desarrollen en el Polideportivo Municipal San Blas, se establecen los siguientes precios y condiciones:

Las tarifas se establecen por cada hora o fracción, con independencia del número de jugadores participantes, que en todo caso será el máximo permitido para cada equipo.

Actividades en la piscina municipal cubierta y el gimnasio:

A) Para las actividades deportivas dirigidas por monitores que se desarrollen en la piscina cubierta municipal, se establecen los siguientes precios:

B) Para las actividades deportivas libres ejercitadas sin monitor que se desarrollen en las instalaciones, se establecen los siguientes precios:

1. Gimnasio:

1.1. Acceso individual: 4,00 euros/hora y media.

1.2. Acceso individual (colectivos especiales): 3,00 euros/hora y media.

2. Piscina cubierta:

2.1. Acceso individual: 4,00 euros/hora y media.

2.2. Acceso individual (menor de 16 años): 3,00 euros/hora y media.

2.3. Acceso individual (colectivos especiales): 3,00 euros/hora y media.

2.4. Uso exclusivo de 1 calle: 25 euros/hora.

2.5. Uso exclusivo de la instalación para competiciones: 250,00 euros (máx. 5 h).

3. Bonos:

El bono mensual de una actividad permite al titular disfrutar de la instalación elegida sin límite de días ni horas, dentro del horario de apertura.

El bono combinado permite disfrutar de ambas instalaciones (gimnasio y piscina municipal cubierta) sin límite de días ni horas, dentro del horario de apertura.

El bono ampliado permite, además del anterior, disfrutar también de cualquier otra actividad desarrollada en las instalaciones y dirigida por monitores tales como yoga, pilates, zumba, spinning, ... Quedan excluidas las actividades indicadas en el apartado A) y las actividades federadas o incluidas en cualquier tipo de competición, como pudiera ser el judo, voleibol, baloncesto, futbol, etc…

Como titular y responsable de cualquier bono familiar debe figurar siempre al menos uno de los padres/tutores; pueden integrarse en el bono los hijos de la misma unidad familiar hasta los 18 años de edad.

(*) Colectivos especiales.

Pueden disfrutar de tarifa subvencionada por el Ayuntamiento en los bonos individuales siempre que se encuentren empadronados en el municipio. Forman parte de estos colectivos las siguientes personas:

— Discapacitados/as, acreditando con certificado oficial un grado de discapacidad superior al 33,01 por 100. La minusvalía no podrá ser inhabilitante para la práctica de las actividades deportivas de forma libre y sin asistencia.

— Jubilados/as perceptores de la correspondiente pensión de jubilación y/o viudedad.

El bono será otorgado por la Concejalía de Servicios Sociales a aquellos usuarios que lo soliciten. Causará baja por falta de uso no justificada de las instalaciones durante un período superior a 2 meses consecutivos. Se establecen los siguientes descuentos sobre la tarifa del bono elegido, en los términos expresados para cada categoría:

Actividades en el campo de fútbol municipal Federico Zarza Núñez

A) Para las actividades dirigidas por monitores que se desarrollen en el campo de futbol Federico Zarza Núñez, se establecen los siguientes precios:

B) Para las actividades deportivas libres ejercitadas sin monitor que se desarrollen en las instalaciones, se establecen los siguientes precios y condiciones:

Las tarifas se establecen por cada hora o fracción, con independencia del número de jugadores participantes, que en todo caso será el máximo permitido para cada equipo.

Actividades en las pistas de tenis y pádel:

Para las actividades dirigidas por monitores que se desarrollen en la pista de tenis y fútbol sala del Campo de Fútbol Municipal Federico Zarza Núñez, y de tenis y pádel impartidas en las pistas sitas en la Calle Viñagrande, nº 3, se establecen los siguientes precios:

Otras actividades deportivas:

Para las actividades deportivas dirigidas por monitores (artes marciales, gimnasia de mantenimiento, gimnasia rítmica, aeróbicos, etc…) que se desarrollen con periodicidad de dos días a la semana en otras instalaciones municipales (La Nave, etc…), se establecen los siguientes precios:

— Matrícula: 30,00 euros, que se abonará en el momento en que se produzca la inscripción, y se mantendrá mientras continúe en la actividad en la siguiente temporada. No se efectuará devolución de la misma en caso de baja o cese en la actividad.

— Tarifa y forma de pago: 20,00 euros al mes.

Art. 5. Responsables.—En aquellos casos en que el servicio se ha prestado y el recibo no ha sido abonado, se exigirá el pago por el procedimiento de apremio y el alumno causará baja automática en el siguiente período de cobro si no se satisface la deuda. Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan el precio público, por lo que en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

Serán responsables solidariamente de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas.

Art. 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Se consideran las siguientes bonificaciones:

— Familia numerosa: aquellos usuarios que dispongan de la calificación oficial de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 20 por 100 en las tarifas mensuales de actividades individuales o de bono. Esta bonificación no es aplicable a las matrículas, a actividades de grupo/equipo, ni acumulable a otras bonificaciones o subvenciones.

— Actividades de voleibol, judo, futbol sala, baloncesto y futbol, realizadas en el Polideportivo Municipal San Blas o el Campo de Fútbol Municipal Federico Zarza Núñez: se aplicará un 10 por 100 de descuento, a partir del segundo niño de las familias que tengan a dos apuntados en la misma actividad. La bonificación se aplicará sobre el recibo del último pago, puesto que el descuento es al precio-temporada, no a los plazos.

— Están exentas del precio público regulado en esta Ordenanza las Entidades sociales y deportivas sin ánimo de lucro que en el ejercicio de su objeto social puedan utilizar las instalaciones, siempre que exista un Convenio con el Ayuntamiento y sea autorizado por la Corporación Municipal.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

En ningún caso se prorrateará la cuota mensual. Las variaciones y bajas que se produzcan en los elementos tributarios de este precio público, surtirán efecto en el mes siguiente al que tuvieran lugar.

En el caso de que en alguna de las actividades prestadas por el Ayuntamiento que constituyen el objeto de esta Ordenanza el número de alumnos sea inferior a ocho, se reconoce la facultad del Ayuntamiento para acordar la suspensión o no prestación de dicha actividad.

El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra podrá anualmente incrementar la cuota conforme al IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Sesión del Pleno celebrada el día 26 de enero de 2007.

Contra este acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cubas de la Sagra, a 24 de agosto de 2018.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/27.934/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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