Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
22-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180922-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

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Madrid número 12. Procedimiento 1.219 de 2017, notificación a Gestión Dental Agrupada Oviedo, S. L.

EDICTO

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.219 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Montserrat Villalón Ortega, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Gestión Dental Agrupada Oviedo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, auto subsanando, con sentencia de 6 de junio de 2018:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar la omisión del procedimiento relativo a la condena en costa, procede completar el fundamento cuarto de la sentencia, indicando que ante la incomparecencia injustificada al acto de conciliación del demandado procede la imposición de las costas del proceso a la parte demandada, incluidos los honorarios hasta el límite de 600 euros, e indicar en el fallo que se condena a la demandada al abono de las costas del proceso hasta el límite de 600 euros.

Incorpórese esta resolución al libro y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Sandra García Fuentes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

«Que en el procedimiento número 1.219 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Montserrat Villalón Ortega, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Gestión Dental Agrupada Oviedo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo de estimar y estimo la demanda, origen de las presentes actuaciones, interpuesta por la trabajadora, no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni consta su afiliación sindical, frente a “Gestión Dental Agrupada Oviedo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre las partes a fecha de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la cantidad de 3.616,44 euros en concepto de indemnización. Asimismo, estimando la demanda de reclamación de cantidad, debo condenar a la demandada a la cantidad de 5.104,12 euros por los salarios devengados e impagados, suma que ha de ser incrementada en el 10 por 100 por intereses moratorios.

El Fondo de Garantía Salarial responderá en los términos legalmente previstos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente a la partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de imponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-00-1219-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La sentencia antes transcrita fue publicada por el señor juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid y provincia (refuerzo).—Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil “Gestión Dental Agrupada Oviedo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de agosto de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.800/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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