Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180924-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

94
Madrid número 13. Procedimiento 34 de 2017, notificación a Rosaria Volpe

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 34 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Fernández Santa-Eulalia, frente a doña Rosaria Volpe, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 28 de noviembre de 2017.—Vistos por mí, doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, los autos de procedimiento laboral número 34 de 2017, en materia de despido, promovidos por doña Diana Fernández Santa-Eulalia, frente a doña Rosaria Volpe, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la presente

Sentencia número 430 de 2017

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Diana Fernández Santa-Eulalia, frente a doña Rosaria Volpe, en materia de reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora en fecha 8 de noviembre de 2016; condenando a la empresa demandada a readmitir a la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle, en concepto de indemnización, la cantidad de 146,74 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, para el caso de que la empresa opte por la readmisión de la actora, debo condenarla a abonarle la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido (8 de noviembre de 2016) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de su salario diario de 26,68 euros/día; sin perjuicio de los descuentos que, en su caso, correspondan en función del salario percibido por los trabajadores en nuevos empleos desempeñados con posterioridad al despido, o por los períodos de incapacidad transitoria que hubiera podido estar, si los hubiere.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274 con el número 2511-0000-61-0034-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-61-0034-17.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Rosaria Volpe, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de agosto de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.671/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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