Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181002-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52

74
Madrid número 52. Procedimiento 257 de 2014, notificación a Urbano José Villanueva Fernández

EDICTO

En el juicio número 257 de 2014 se ha dictado auto aclaratorio de 4 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda aclarar la sentencia número 217 de 2017, dictada en fecha 1 de junio de 2017, en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

1. La extinción de proindiviso sobre el local comercial número 2, sito en la avenida del Monasterio de El Escorial, número 36, de Madrid.

2. La condición indivisible del citado local comercial.

3. A falta de convenio entre partes, ordene que, en ejecución de sentencia, salga a subasta la finca registran número 59.077, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 35, al tomo 2545, folio 132, sita en avenida del Monasterio de El Escorial, número 36, de Madrid, local comercial número 2, con el tipo que se tase pericialmente en período probatorio, en la que, con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos, con advertencia de los derechos de los condóminos, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas cuotas en la propiedad del local.

4. La imposición de las costas del juicio a los demandados.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma, doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Urbano José Villanueva Fernández, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.125/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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