Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

53
Getafe número 4. Procedimiento 361 de 2017, notificación a Adolfo Eyeman Ndong Miaga

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, entre doña Sinforosa Ntutumu Nchama y don Adolfo Eyeman Ndong Miaga, en cuyos autos se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 35 de 2018

En Getafe, a 31 de mayo de 2018.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Getafe, habiendo visto los presentes autos sobre juicio verbal, sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos en este Juzgado al número 361 de 2017, a instancias de la procuradora de los Tribunales, doña Rosa María Muñoz Torres, en nombre y representación de doña María Sinforosa Ntutumu Nchama, con DNI número 50543588-F, mayor de edad, con domicilio en Getafe, en la calle Titulcia número 18, tercero J, asistida de la letrada doña Ana María Cortés Sena, colegiado número 62.658 del ICAM, contra don Adolfo Eyeman Ndong Miaga, con pasaporte número 266/08, mayor de edad, con ignorado domicilio, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, y a la vista de los siguientes

Fallo

Se estima sustancialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales, doña Rosa María Muñoz Torres, en nombre y representación de doña María Sinforosa Ntutumu Nchama, contra don Adolfo Eyeman Ndong Miaga, con intervención del ministerio fiscal.

Se fijan con carácter definitivo, como medidas de guarda, custodia y alimentos, que han de regir las relaciones paterno-filiales entre los progenitores y su hijo, las siguientes medidas:

1. Ambos progenitores compartirán las facultades inherentes a la patria potestad y habrán de consultarse con anterioridad sobre cualquier cuestión que afecte al menor y que suponga un cambio en su vida, así como en materia de salud y educación, tomando todas las decisiones que le afecten, de mutuo acuerdo.

La guarda y custodia será atribuida a la madre, permaneciendo el menor, Lucas Serrano Sobrino, junto a ella.

El padre deberá recogerlo y reintegrarlo en el domicilio del menor.

2. El padre tendrá como régimen de visitas un fin de semana al mes, desde las diez horas de la mañana hasta las dieciocho horas de la tarde, el sábado y el domingo, sin que exista pernocta, régimen que no será aplicable durante un mes del período de vacaciones escolares de verano, durante el mes que disfrute la madre en dicho período.

En caso de desacuerdo de los padres, el régimen de visitas ejercitará el último fin de semana de cada mes.

3. Se fija una pensión de alimentos a cargo de don Javier Serrano del Pozo, en favor del hijo común, por un importe correspondiente al 10 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre, a a bonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la parte actora.

Asimismo, ambos progenitores facilitarán la comunicación del menor con el otro progenitor, pudiendo comunicar diariamente, de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual.

Igualmente, se establece la obligación de ambos progenitores de abonar al 50 por 100 los gastos extraordinarios que se produzcan con relación al hijo, si bien dicha obligación respecto del padre deberá de cumplirse cuando se acredite que tienen ingresos, y previo acuerdo de las partes o autorización judicial.

La pensión de alimentos se abonará los doce meses del año.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse el mismo por medio de escrito, presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada.

Para la admisión del recurso, en su caso, se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano el depósito para recurrir, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados, con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha—Doy fe.

Auto número 198 de 2018

En Getafe, a 15 de junio de 2018.

Dada cuenta, visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes,

Parte dispositiva:

Se rectifica, de oficio, el error material padecido en el Fundamento de Derecho Quinto, apartado 3, de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2018, y en la parte dispositiva, apartados 1 y 3, en el sentido de que donde dice:

“3. Se fija una pensión de alimentos a cargo de don Javier Serrano del Pozo, en favor del hijo común, por un importe correspondiente al 10 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre”.

“1. La guarda y custodia será atribuida a la madre, permaneciendo el menor, Lucas Serrano Sobrino, junto a ella”.

“3. Se fija una pensión de alimentos a cargo de don Javier Serrano del Pozo, en favor del hijo común, por un importe correspondiente al 10 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre, a a bonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la parte actora”.

Debe decir:

“3. Se fija una pensión de alimentos a cargo de don Adolfo Eyeman Ndong Miaga, en favor del hijo común, por un importe correspondiente al 10 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre”.

“1. La guarda y custodia será atribuida a la madre, permaneciendo el menor, Adrián Ndong Ntutumu, junto a ella”.

“3. Se fija una pensión de alimentos a cargo de don Adolfo Eyeman Ndong Miaga, en favor del hijo común, por un importe correspondiente al 10 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre, a a bonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la parte actora”.

De conformidad con el artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente resolución es firme y no cabe recurso alguno contra la misma, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Así lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez, don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de los de esta localidad.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don Adolfo Eyeman Ndong Miaga, en ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Getafe, a 13 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.939/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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