Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181026-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

106
Madrid número 16. Ejecución 136 de 2016, notificación a Oteber Servicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 136 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doN Carlos López Campillo, frente a “Oteber Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda la extinción de la relación laboral con esta fecha, condenando a la empresa demandada “Oteber Servicios, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la indemnización por importe de 11.007,21 euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta la fecha de la presente resolución y la cantidad de 100.061,50 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución, deduciéndose en su caso los percibidos por su trabajo para otra empresa.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2514-0000-64-0136-16.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, María José Ceballos Reinoso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Oteber Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.288/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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