Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181026-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

119
Madrid número 21. Procedimiento 1.102 de 2017-A, notificación a Aquavega Piscinas y Construcciones, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.102 de 2017-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jamal El Makhloufi, frente a “Aquavega Piscinas y Construcciones, Sociedad Limitada”, don Alejandro Nicolás Nieto Izquierdo y el Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de don Jamal El Makhloufi, contra la empresa “Aquavega Piscinas y Construcciones, Sociedad Limitada”, y don Alejandro Nicolás Nieto Izquierdo, que no comparecen pese a estar citados en forma, con citación al Fondo de Garantía Salarial que tampoco comparece, debo condenar y condeno:

1. Solidariamente a “Aquavega Piscinas y Construcciones, Sociedad Limitada”, y a don Alejandro Nicolás Nieto Izquierdo al pago al actor, del importe de 5.271,04 euros, que devengará el 10 por 100 de interés de mora.

2. A “Aquavega Piscinas y Construcciones, Sociedad Limitada”, al pago al actor la cantidad de 3.504,64 euros, que devengará el 10 por 100 de interés de mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, con el número 2519-0000-00-1102-17, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera, por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21, doña Silvia Plaza Ballesteros.

Publicación: Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aquavega Piscinas y Construcciones, Sociedad Limitada”, y don Alejandro Nicolás Nieto Izquierdo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.406/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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