Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181026-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 1

197
Ferrol número 1. Procedimiento 794 de 2017, notificación a Netvision Technologies, S. L., y otros

EDICTO

Dª MARIA LUZ GARCIA IGLESIAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000794 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D CESAR CASTRO PASTOR contra la empresa LOPDIA S.L., NETVISION TECHNOLOGIES S.L., PFA SPRIL, S.L., PEREZ FADON ASESORES SL., LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE QUE ES LA MAS INTERESANTE SL., PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA., PFA IRCA GESTION, S.L., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

“FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D. CESAR CASTRO PASTOR contra PFA SPRIL S.L, ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCIÓN S.A, LOPDIA S.L, NETVISION TECHNOLOGIES S.L, PFA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.A., PFA IRCA GESTIÓN S.L., LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE QUE ES LA MÁS INTERESANTE SL, PÉREZ FADON ASESORES S.L, y el FOGASA, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas al pago al demandante de la cantidad de 14694,93 euros, más el 10% de interés en cómputo anual hasta Sentencia; y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los casos previstos en el art. 33 del E.T.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su Abogado o su representante legal, designando al Letrado que deberá de interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Si el recurrente es el empresario, será indispensable que al tiempo de anunciar el recurso exhiba el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado oficina de la calle Real de Ferrol (Banco Santander), nº de cuenta 1564, clave 61, o resguardo acreditativo de haber efectuado trasferencia bancaria a la cuenta con IBAN ES5500493569920005001274 indicando en el campo de beneficiario de dicha transferencia este Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol, debiendo consignar además en concepto de depósito y en impreso separado al importe de la condena, la suma de 300 euros depositándola en la cuenta de este Juzgado oficina de la calle Real de Ferrol (Banco Santander), nº de cuenta 1564, clave 36, o por medio de trasferencia bancaria a la cuenta con IBAN ES5500493569920005001274 indicando también en el campo de beneficiario de dicha transferencia este Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a NETVISION TECHNOLOGIES S.L., PFA SPRIL, S.L., PEREZ FADON ASESORES SL., LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE QUE ES LA MAS INTERESANTE SL., PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA., PFA IRCA GESTION, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.394/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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