Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181029-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de ordenanzas fiscales para 2019, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 5 de julio de 2018; por acuerdo del Pleno municipal de 4 de octubre de 2018 se ha procedido a su aprobación definitiva.

En consecuencia, la modificación de las ordenanzas fiscales, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2018, es la siguiente:

Primero.—Modificación de los siguientes apartados de los correspondientes artículos de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuya redacción será la siguiente:

Apartado 1 del artículo 8, cuya redacción será la siguiente:

“Art. 8. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,4259 por 100”.

Segundo.—Modificación del artículo 7.bis de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, quedando redactado como sigue:

“Art. 7 bis. Bonificaciones en la cuota.—1. Los vehículos automóviles de las clases turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

a) Que se trate de vehículos clasificados en el Registro nacional de vehículos de la Dirección General de Tráfico, en función de su potencial contaminante con etiqueta Cero Emisiones: ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

b) Que se trate de vehículos clasificados en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en función de su potencial contaminante con etiqueta ECO: turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

2. Los vehículos a que se refiere el apartado anterior disfrutarán, por un período de cinco años, a contar desde su primera matriculación, de una bonificación en la cuota del impuesto, con arreglo al siguiente cuadro:

3. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada antes del 15 de febrero del período impositivo de devengo del tributo, resultando aplicable para ese mismo ejercicio. Las solicitudes presentadas con posterioridad surtirán efectos a partir del período siguiente.

No obstante lo anterior, podrán surtir efecto en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

4. Procederá, previa petición del sujeto pasivo, la bonificación del 50 por 100 de cuota del impuesto, respecto de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de cuarenta años, contados a partir de la fecha de la primera matriculación”.

Tercero. Modificación del apartado 1 del artículo 12 de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas, cuya redacción será la siguiente:

Apartado 1 del artículo 12, “Coeficientes de situación”:

“1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece la siguiente escala de coeficientes, que pondera de la situación física del local de ejercicio de la actividad, de acuerdo con la categoría de la calle establecida en la clasificación de las vías públicas a efectos del impuesto sobre actividades económicas que se incorpora como anexo a la ordenanza fiscal general:

Cuarto. Modificación de los siguientes apartados de los correspondientes artículos de la ordenanza fiscal número 4, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuya redacción será la siguiente:

“Art. 9. Devengo.—1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:

a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no pueda practicarse la notificación, a los treinta días de la fecha de la resolución por la que se concede la licencia o autoriza el acto.

A los efectos anteriores, tendrán la consideración de actos administrativos autorizantes de la ejecución de la construcción, instalación u obra, las órdenes de ejecución, los permisos provisionales para el inicio de las obras de vaciado o construcción de muros de contención, la primera de las autorizaciones parciales de un programa de autorización de partes autónomas, las concesiones demaniales, los informes favorables correspondientes, en el caso de obras declaradas urgentes o de excepcional interés público promovidas por las Administraciones públicas, y cualesquiera otros análogos.

b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a) anterior, ni presentado declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras”.

Apartado 1 del artículo 10, “Normas de gestión”, cuya redacción será la siguiente:

“1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto y a abonarla:

a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra.

b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa.

c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos”.

La presente modificación de ordenanzas fiscales entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Contra el presente acuerdo definitivo y de aprobación de la modificación de las ordenanzas fiscales 2019 podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Fuenlabrada, a 15 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/33.571/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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