Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181101-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

16
Madrid número 13. Procedimiento 459 de 2018, notificación a Promociones Musicales Osuna, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Guitiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social numero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 459 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Galdón Torres, frente a “Promociones Musicales Osuna, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución sentencia, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Sergio Galdón Torres, asistido por la letrada doña Nuria Benito Gutiérrez, contra “Promociones Musicales Osuna, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, y condenar a esta al pago al actor de la cantidad de 2.967,40 euros, que devengará el interés de mora del 10 por 100.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de las obligaciones que puedan corresponderle en la reclamación administrativa correspondiente.

Contra esta sentencia no puede interponerse recurso de suplicación, siendo firme.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La sentencia antes transcrita fue publicada por el señor juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid y provincia (refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Promociones Musicales Osuna, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.001/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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