Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4

94
Madrid número 4. Procedimiento 324 de 2018, notificación a Ricardo Dauda Kamara Obiang

EDICTO

Don Pedro José Hernández Gallego, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 324 de 2018, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 160 de 2018

Madrid, a 25 de abril de 2016.—Vistos por mi, don Marcelino Sexmero Iglesias, ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve numero 324 de 2018, contra don Ricardo Dauda Kamara Obiang, en los que ha tenido parte el ministerio fiscal, y el denunciante, don Florentino Martínez Tabernero, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de su majestad el Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Ricardo Dauda Kamara Obiang, como autor de un delito leve de estafa, en grado de consumación, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

Debiendo el denunciado, don Ricardo Dauda Kamara Obiang, indemnizar a don Florentino Martínez Tabernero en la cantidad de 280 euros.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de diez días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso en la cuenta de consignaciones numero 2464-0000-A1-0324-18 del “Banco Santander”.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El ilustrísimo señor magistrado-juez, don Marcelino Sexmero Iglesias.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ricardo Dauda Kamara Obiang, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 4 de octubre.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.826/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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