Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

133
Madrid número 17. Ejecución 107 de 2018, notificación a Dental Global Mangement, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 107/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PALOMA CUADRA PLAZA y D./Dña. PATRICIA HUERGA ARRIBAS frente a ESPARTANOS REFORMAS SL y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución decreto de fecha 29-06-2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En orden a dar efectividad a las medida concretas solicitadas, ACUERDO:

-Se acuerda reexpedir el embargo sobre las CUENTAS A LA VISTA de las que sea titular la ejecutada en las Entidades Financieras colaboradoras con la Administración de Justicia (Embargos a Cuentas Corrientes EEFF-Punto Neutro Judicial), hasta cubrir el importe total del principal adeudado más los intereses y costas calculados provisionalmente.

-También y de acuerdo con la información obtenida, se acuerda el EMBARGO DE CRÉDITOS que pudieran tener a favor de la ejecutada, las siguientes empresas: I MESESTA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, IFACTORY SEVILLA LAB SL, IFACTORY LABORATORIO SL, MAD IFACTORY LAB SL, STD IFACTORY LAB SL, I CANARIAS DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, ALB FACTORY LAB SL y LPGC IFACTORY LAB SL por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, hasta el límite de las cantidades debidas. Líbrense los correspondientes oficios.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2515-0000-64-0107-18 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2515-0000-64-0107-18.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.838/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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