Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181123-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

PERSONAL

51
Pozuelo de Alarcón. Personal. Plantilla de personal

A tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, en ejecución del acuerdo plenario de 20 de septiembre de 2018, sobre la aprobación de la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 25 de julio de 2018, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, según informa el jefe de Negociado del Registro General, procede considerar definitivamente aprobada dicha modificación, del siguiente tenor:

Contra la aprobación definitiva de la modificación los legitimados, a tenor del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, podrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del mismo texto legal, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses contados desde la publicación de este anuncio, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación de la plantilla.

En Pozuelo de Alarcón, a 6 de noviembre de 2018.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/36.937/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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