Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181205-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

62
Madrid número 25. Procedimiento 345 de 2018, notificación a Anderson Junior de Oliveira

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 345 de 2018 entre doña Magy Cardina del Carmen López Ganoa y don Anderson Junior de Oliveira, habiéndose dictado sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la señora procuradora de los tribunales, doña Silvia Ayuso Gallego, en nombre y representación de doña Magy Cardina del Carmen López Gaona, contra don Anderson Junior de Oliveira, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o La responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por doña Magy Cardina del Carmen López Gaona, quedando el menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Anderson Junior de Oliveira abonará 100,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Magy Cardina del Carmen López Gaona, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Anderson Junior de Oliveira, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.821/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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