Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181205-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

150
Santander número 6. Ejecución 79 de 2018, notificación a Recambios Forme, S. L.

EDICTO

AUTO nº 000058/2018

LA MAGISTRADO-JUEZ, Dª. ISABEL RODRÍGUEZ MACARENO.

En Santander, a 9 de noviembre de 2018

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de despido nº 614/2017, ejecución 79 de 2018, de este Juzgado, con fecha de 12 de abril de 2018 se dictó Sentencia con el siguiente

Fallo: “Estimo la demanda formulada por Dña. Sara Alegría Jiménez frente a la empresa RECAMBIOS FORME S.L, y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 30 de agosto de 2017, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte, a su elección, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al despido, o bien, al abono de una indemnización de 4.296,60 euros.

Asimismo, debe condenarse a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 73 euros, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda de conciliación hasta la notificación de esta sentencia, y el interés legal incrementado en dos puntos, desde dicha notificación hasta el completo pago.

Si la empresa demandada opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera”.

SEGUNDO.- Por la Letrada Dña. Mª José Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Dña. Sara Alegría Jiménez, se presentó escrito ante este Juzgado solicitando que se declare extinguida la relación laboral de la actora con la empresa, al no haber realizado la misma la opción referida.

TERCERO.- Citadas las partes al acto de la comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS, compareció la parte ejecutante y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado D. José Mª Allegue López.

La parte ejecutante se ratificó en su petición; y el FOGASA solicitó el descuento de salarios de tramitación correspondiente a la prestación de servicios del ejecutante en otra empresa.

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba se acordó la práctica de prueba documental, y tras la práctica de la diligencia final acordada en el acto de la comparecencia, los autos quedaron pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la LRJS, no habiéndose efectuado la readmisión de la trabajadora, debe declararse la extinción, con la fecha de esta resolución, de las relaciones laborales existentes entre las partes en este proceso, y el abono al ejecutante de la indemnización señalada en la Sentencia de despido, calculada a fecha de esta resolución.

No procede la condena a la indemnización adicional solicitada, al no haberse acreditado mayores perjuicios que los ordinarios derivados de la declaración de improcedencia del despido.

En cuanto a los salarios de tramitación, procede el descuento de los periodos en los que el ejecutante ha prestado servicios para la empresa JUAN ANTONIO RUIZ ARRANZ, desde el 1 de abril de 2018.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO DECLARAR EXTINGUIDA con esta fecha las relaciones laborales que unían a Dña. Sara Alegría Jiménez con la empresa RECAMBIOS FORME S.L, condenando a ésta a que abone a la ejecutante las siguientes cantidades:

1.- 5.251,40 euros, en concepto de indemnización.

2.- 5.282,40 euros, en concepto de salarios de tramitación, correspondientes al periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2017 al 31 de marzo de 2018.

3.- 73 euros, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda de conciliación hasta la notificación de la Sentencia de fecha 12 de abril de 2018, y el interés legal incrementado en dos puntos, desde dicha notificación hasta el completo pago.

Continúese la ejecución por estas cantidades.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco de Santander nº 5071000064007918, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

La Magistrado,

DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Secretario, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado la Magistrado que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.

(03/37.053/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181205-150