Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 4414/2018, de 5 de diciembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al curso 2018-2019 de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, y mediante Orden 3320/2018, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación se aprobó la convocatoria correspondiente al curso 2018/2019 de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Segundo

Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 10 de la Orden 3320/2018, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, el día 30 de octubre, se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora de las solicitudes.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en la convocatoria con una renta per cápita igual o inferior a 12.392,26 euros, al no existir crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, y otorgar la condición de no beneficiario a todas aquellas solicitudes presentadas con una renta per cápita superior a dicha renta de corte.

Cuarto

La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación e Investigación, con fecha 21 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden 3320/2018, de 7 de septiembre.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad para el curso 2018/2019, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.

El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho Anexo es de 3.206 y el importe total de las ayudas concedidas es de 9.999.606,24 euros.

Segundo

Denegar la ayuda a las solicitantes que se relacionan en el Anexo II “No beneficiarios” de la propuesta de resolución, todos los cuales han sido admitidos pero su renta familiar per cápita familiar supera el importe de 12.392,26 euros, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden 3320/2018, de 7 de septiembre.

Tercero

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el Anexo III “Excluidos” de la propuesta de resolución.

Cuarto

Los listados de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos se hacen públicos de forma simultánea a esta Orden en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Complementariamente serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficina de Información de la Consejería de Educación e Investigación.

Quinto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Séptimo

El pago de las becas se hará efectivo de la forma establecida en el artículo 18 de la Orden 3320/2018, de 7 de septiembre.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 5 de diciembre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/39.909/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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