Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181213-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

110
Móstoles número 1. Procedimiento 293 de 2018, notificación a Monteblanco Salud, S. L. y otros

EDICTO

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 293 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Arroyo Rodríguez frente a “Medical Center Suchil, Sociedad Limitada”, “Monteblanco Salud, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de extinción del contrato de trabajo y de despido interpuesta por doña Elena Arroyo Rodríguez contra “Medical Center Suchil, Sociedad Limitada” y “Monteblanco Salud, Sociedad Limitada”, condenando a “Medical Center Suchil, Sociedad Limitada” a abonar a la actora la indemnización de 15.117,35 euros más el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido, 20 de julio de 2018, hasta la fecha de la sentencia, 5 de noviembre de 2018, descontando la prestación por desempleo percibida desde el día 20 de julio de 2018 hasta la fecha de la sentencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Elena Arroyo Rodríguez contra “Medical Center Suchil, Sociedad Limitada” y “Monteblanco Salud, Sociedad Limitada”, condenando a “Medical Center Suchil, Sociedad Limitada” a abonar a a la actora la cantidad de 4.605,93 euros.

Debo absolver y absuelvo a “Monteblanco Salud, Sociedad Limitada” de la pretensión ejercitada en su contra y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y, al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma.—El magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, Juan Sánchez Delgado, en nombre de Su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monteblanco Salud, Sociedad Limitada” y “Medical Center Suchil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 15 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.112/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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